STSJ Islas Baleares 363/2012, 7 de Junio de 2012

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2012:917
Número de Recurso93/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución363/2012
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00363/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 93/2012

Materia: Incapacidad temporal

Recurrente/s: Dª Florinda

Recurrido/s: MUTUA BALEAR, INSS, TGSS, IBSALUT

Juzgado de Origen/Autos: Juzgado de lo Social de Eivissa

Demanda: 426/10, ejecución 116/2011.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a siete de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 363/12

En el Recurso de Suplicación núm. 93/2012, formalizado por la Sra. Letrada Dª Luna Luelmo Checa, en nombre y representación de Dª Florinda, contra auto de fecha 20/0/11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Eivissa en sus autos demanda número 426/10, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a MUTUA BALEAR representado por Dª Isabel Salva Rosselló, IBSALUT, INSS, TGSS, en reclamación por Incapacidad Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio 426/10 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social de Ibiza, dictó Sentencia de fecha 14-4-2011, cuya parte dispositiva acuerda: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña Florinda contra el Instituto nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ib Salut y Mutua Balear, declarando que procede girar baja médica con efectos del 7 de enero de 2010, con el reconocimiento de la situación de IT desde la indicada fecha, condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución y al IB Salut a girar la baja con tales efectos y a la Mutua Balear al abono de la correspondiente prestación de 1139,92 euros.

SEGUNDO

Por la Letrada Doña Luna Luelmo Checa obrando en representación de la actora doña Florinda se interesó el 16-5-2011 la ejecución de la sentencia, solicitando se requiera a la Mutua Balear el abono de las prestaciones de IT señaladas en cuantía de 1139,92 euros.

En fecha 16-5-2011 se dictó auto despachando ejecución de la expresada sentencia.

En fecha 16-5-2011 se dictó Decreto, aclarado a petición del INSS mediante un nuevo Decreto de 30-5-2011, cuya parte dispositiva acuerda en definitiva "Requiérase a la Mutua Balear a fin que cumpla la sentencia en sus propios términos."

TERCERO

En fecha 31-5-2011 se presentó escrito de oposición a la ejecución en el cual, como primera y única alegación se hacía constar: "...Con posterioridad a la notificación de la Sentencia de instancia, mi representada procedió, en fecha 27/4/11, al ingreso en la cuenta de la trabajadora de la cantidad objeto de condena, conforme se acredita documentalmente acompañándose resguardo."

Habiéndose dado, mediante diligencia de 31-5-2011, traslado por cinco días al ejecutante para que pudiera formular alegaciones, por la Letrada Sra. Luelmo, en representación de la parte ejecutante se presentó el 6-6-2011 escrito en el que se hace constar: "... que se ha dado cumplimiento al fallo de la sentencia dictada en los autos de referencia por lo que, solicitamos se proceda al archivo de la presente ejecución."

CUARTO

Mediante auto de 7-6-2011 se acordó: "Estimar la oposición planteada por la Mutua Balear contra la ejecución despachada mediante auto de fecha 16-5-2011. = 1.- Dejar sin efecto la ejecución despachada en el presente procedimiento. 2.= Suspender todas las medidas de garantía y embargos adoptados en el mismo, hasta que transcurra el plazo de cinco días de que dispone la parte ejecutante para solicitar del órgano ejecutor el mantenimiento de los embargos y medidas acordados, de conformidad con lo previsto en el art. 561.3 segundo párrafo de la LEC . = 3.- Imponer las costas causadas a la parte ejecutante.

QUINTO

En fecha 10-7-2011 por la representación procesal de la ejecutante se interpuso recurso de reposición frente al auto de 7-6-2011 interesando en definitiva se deje sin efecto o en su caso excluya la declaración de condena en costas a la ejecutante.

La reposición fue impugnada por la representación procesal de la mutua Balear que manifestó ajustada a derecho la imposición de costas.

Dicho recurso fue resuelto por auto de 20-7-2011 en el que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado contra el auto de 7-6-2011 otorgando plazo de cinco días a fin de que en su caso se interponga recurso de suplicación contra el mismo.

SEXTO

La representación procesal de la parte ejecutante anunció recurso de suplicación que formalizó en fecha 2-9-2011, sin que haya sido objeto de impugnación por la parte contraria. Recibiéndose en esta Sala en fecha 6-2-2012 acordándose por diligencia 8-3-2012 la designación de Magistrado ponente y siendo finalmente admitido a trámite mediante providencia de esta Sala de fecha 19-3-2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . articula la parte recurrente su único motivo de suplicación, en primer término por considerar que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 2 d. de la ley 1/1996 en relación a los artículos 267.2 y 233. 1 de la L.P.L . Con cita a su favor las sentencias del T.S. 21-9-1994 y 22-5-1996 . En esencia considera que sí es aplicable la gratuidad subjetiva y no podrá existir condena en costas para el que goce del beneficio de justicia gratuita. Y, en segundo término, alega infracción de lo dispuesto en el art. 561 L.E.Civil en relación a los artículos 394 y 395 de dicho texto; no existiendo posibilidad de condena en costas en la instancia al margen de lo dispuesto en el art. 97.3 LPL para el caso de temeridad. Y, para el caso de entenderse solamente aplicable la norma procesal civil, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 395.1 en cuanto al allanamiento expresado, no procediendo las costas al no haberse apreciado temeridad por el ejecutante.

SEGUNDO

En la ejecución laboral, por no existir una norma que proclame la gratuidad establecida en la fase de cognición deberá partirse de la obligación de abono de costas...

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