STSJ Islas Baleares 304/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2012
Fecha16 Mayo 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00304/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 180/2012

Materia: OTROS DEDERECHOS SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: COSTA Y MAYANS, S.L.U.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1099/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciséis de mayo dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 304/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 180/2012, formalizado por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Sr. D. Jorge González de Matauco, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1099/10, seguidos a instancia de Costa y Mayans, S.L.U., representada por el Sr. Letrado D. Andrés Moll Linares, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Otros Derechos de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - En fecha 24 de marzo de 2006, D. Guillermo, mientras se encontraba prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandante, Costa y Mayans, S. L., con categoría profesional de oficial segunda albañilería, haciéndolo en la obra en construcción sita en Can Pep d'en Ismael, Carretera Ca Na Mari, Sant Ferran, de Formentera, sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia del cual resultó fallecido.

  2. - En fecha 28 de agosto de 2006 la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral en la que se concluye que la conducta de la empresa es constitutiva de tres infracciones administrativas: por falta de Plan de Seguridad, con infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1 y 2, en relación con el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, calificando dicha infracción como grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y proponiendo una sanción, en su grado mínimo, por importe de 1.502'54 euros; por falta de comunicación de apertura, con infracción de la Orden de 6 de mayo de 1988, en sus artículos 1, 2 y 4, en relación con el artículo 19 del Real Decreto 1627/1997, calificando dicha infracción como grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, y proponiendo una sanción, en su grado mínimo, por importe de 1.502'54 euros; y, por falta de formación al trabajador D. Guillermo, con infracción de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, calificando dicha infracción como grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 del Real Decreto Legislativo 5/2000, y proponiendo una sanción, en su grado mínimo, por importe de 1.502'54 euros.

  3. - En fecha 25 de agosto de 2006 la Inspección de Trabajo elevó solicitud a la Dirección Provincial del INSS por la que se interesaba fuera declarada la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción de la legalidad vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, y, en consecuencia, se condenara a la entidad demandante al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que fueran satisfechas como consecuencia del accidente de trabajo.

  4. - Incoado el correspondiente expediente administrativo de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, mediante Resolución con fecha de registro de salida 8 de julio de 2008 se declaró que la entidad demandante es responsable principal empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente laboral sufrido por D. Guillermo en fecha 24 de abril de 2006, declarando al tiempo que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente de trabajo fueran incrementadas por un recargo del 50 %, con cargo exclusivo a la empresa responsable.

  5. - Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución por la entidad demandante, la misma fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida de 17 de noviembre de 2008.

  6. - La citada resolución desestimatoria de la reclamación previa fue notificada a la entidad demandante mediante edictos, tras dos intentos fallidos por parte del Servicio de Correos dirigidos a la Letrada D.ª María Eulalia Riera Múgica, con domicilio en Avenida de España, 1, 2º A, 07800 de Ibiza.

  7. - En fecha 10 de marzo de 2010 por el Letrado Sr. Moll Linares, en nombre de la entidad demandante, se presentó escrito ante el INSS, por el que se solicitaba la anulación de la citada notificación edictal, acordando la notificación personal a su representada.

    Tal solicitud fue desestimada mediante resolución con fecha de registro de salida el 7 de abril de 2010, al considerarse que "todas las actuaciones, excepto el inicio del expediente, habidas en el expediente fueron debidamente notificadas a la letrada MARÍA EULALIA RIERA MÚGICA, quien ostentaba la representación de la empresa ante esta Entidad. En ningún momento nos fue notificado un cambio de domicilio a efectos de notificaciones".

  8. - Mediante escrito presentado ante el INSS en fecha 10 de mayo de 2010 por la entidad demandante, se formuló reclamación previa contra la meritada resolución.

  9. - En la solicitud elevada por la Inspección de Trabajo referida en el punto 3 de estos Hechos probados, así como en el Acta de Infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral a que se refiere el Hecho probado segundo se hacía constar como domicilio de la entidad demandante el sito en la calle Sant Joan, número 55, de la localidad de Sant Francesc, Formentera. La comunicación de apertura del expediente administrativo de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo fue efectuada a la entidad demandante en el domicilio sito en la calle Sant Joan, número 55, apartado de correos 418, de la localidad de Sant Francesc, Formentera, siendo entregado a D.ª Victoria .

    En fecha 8 de marzo de 2007 D.ª María Eulalia Riera Múgica, actuando en nombre y representación de la entidad demandante, presentó escrito ante el INSS, comunicando la falta de firmeza del Acta de Inspección 1666/06, al haber sido recurrida, y designándose, mediante Otrosí Digo, "como lugar para recibir las comunicaciones el despacho de la Letrado doña...

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