SAP Zaragoza 294/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00294/2012

Rollo: 70/2012

SENTENCIA NÚMERO DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1655/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.4 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 70/2012 en los que aparece como parte apelante EUROGIRO LA HERILLA, S.L., representado por el Procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN y como apelado BANCO SANTANDER, S.A, representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETA SAENZ, y asistido por el Letrado D. RAMON ENTRENA CUESTA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Berdejo en representación de EUROGIRO LA HERILLA, S.L. contra BANCO SANTANDER, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición a la actora del pago de las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por EUROGIRO LA HERILLA, S.L. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 8 de febrero de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 22 de mayo de 2012, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente litigio es la validez de un contrato de permuta financiera que se cuestiona al considerar viciado el consentimiento del inversor que se dice no se representó adecuadamente los riesgos del producto.

Tanto en la sentencia de instancia como sobre todo, por la parte demandada en su escrito de contestación, se ha hecho una completa explicación de cómo opera este producto, así como sobre sus características jurídicas y económicas. No parece necesario detenerse en las mismas. Pero sí resaltar que el producto puede operar bien con una finalidad de cobertura o con un alcance especulativo. Para el primer supuesto, que es el más normal o al menos el de autos, es fácil que el inversor se represente el producto como un seguro, dado que aun siendo productos diferentes ambos tienen en común, en parte, la idea de protegerse frente al riesgo de subida de interés, de suerte que se consigue así una estabilidad financiera al lograr en definitiva que un interés variable opere como un fijo. Ello no obstante no debe dejar de advertirse, que cualquier discrepancia entre el subyacente y la permuta (en el nominal, en los tipos de interés de referencia o en los periodos de liquidación) hace que la permuta opere parcialmente como producto especulativo, con lo que, aun no confundiéndolo con un seguro, quien crea estar contratando un producto que le de estabilidad financiera es fácil que desconozca que, por esas discrepancias, en realidad y en parte está contratando un producto especulativo. Idea de cobertura que exige un claro deber de información de la entidad para que el inversor se represente con total claridad la exposición al riesgo que soporta, y no lo confunda con un seguro; esto es que el inversor o cliente sea consciente que asume riesgos que pueden ser importantes.

SEGUNDO

Las permutas de intereses están sometidas, como normativa sectorial, a la legislación del mercado de valores, pues la Ley 47/2007 los incluye dentro de su ámbito de aplicación (art. 2.2 ). Entre otras muchas SAP Zaragoza, Sección 5ª, de 26 de enero de 2012 . Y que, fuera de apreciaciones subjetivas en orden a la facilidad de comprensión del producto, la misma Ley del Mercado de Valores, tras la reforma antes citada, los califica como productos complejos. Y aunque muchas veces no aflore en realidad la entidad financiera es un mero comercializador del producto, residiendo su beneficio en la comisión que percibe. O lo comercializa después en mercados secundarios.

Frente a estos derivados financieros puede proyectarse un doble nivel de protección. Uno, más intenso, el que resulta de la legislación de tutela del consumidor, aunque tras la entrada en vigor del R. Decreto Legislativo de 2007 no es tanto tutela del consumidor como del acto de consumo, dado que el art. 3 del mencionado TR hace tributario de su protección a "la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial". La finalidad de la nueva legislación tuitiva no es la tutela, al menos directamente, de una determinada categoría de sujetos, como garantizar un equilibrio contractual cuando bien por la diferente posición y condiciones de las partes, bien por las condiciones del mercado, se produce una situación de desequilibrio o de desigualdad.

La tutela que se proporciona al consumidor se proyecta necesariamente sobre la necesidad de una información adecuada y, sobre todo, por la imposición directa del legislador de parámetros concretos de conducta en los contratos, configurando el incumplimiento de esos parámetros lo que se ha venido en denominar una "lista negra" de cláusulas que directamente el legislador califica como abusivas y cuyo desconocimiento conlleva una inmediata nulidad, parcial o total del contrato, y un régimen procesal privilegiado, al ser apreciables de oficio. Y que se perfilan sobre la base de que se genere "un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato" ( art. 82.1 T.R. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de...

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