SAP Orense 244/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2012:563
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución244/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00244/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección nº 002

Rollo: 0000011 /2012

Órgano Procedencia: XDO.INSTRUCION N.1 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001878 /2007

SENTENCIA Nº 244/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a seis de Junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000011 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001878 /2007, del XDO.INSTRUCION N.1 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Carlos Antonio, Aurelio cuyas circunstancias personales ya constan, representados por las Procuradoras LUCIA SACO RODRIGUEZ y MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS y defendidos por los Letrados D. RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ y D. JORGE TEMES MONTES . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Gabriel, representado por la Procuradora SONIA OGANDO VAZQUEZ y defendido por el Letrado HECTOR PEREIRAS ALVAREZ y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al /los acusado/s, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y responsabilidad civil, conjunta, directa y solidariamente procediendo a devolver a Gabriel de las cantidades entregadas por el mismo a los acusados, más los correspondientes intereses legales previsto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

II-HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Los acusados Carlos Antonio, y su cuñado Aurelio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran socios, cada uno de ellos con un porcentaje de un 33%, junto a otro socio más, en la mercantil Promociones O Hatillo S.L, ostentando el cargo de administrador único el primero de ellos, y actuando el segundo en la gestión de la empresa como mandatario verbal del primero, siempre que éste, se ausentará a Venezuela, lo que hacía con gran frecuencia.

  2. Como quiera que en fecha veintiséis de mayo del año 2006, Carlos Antonio se hallaba en Venezuela, Aurelio actuando en calidad de mandatario verbal, como era habitual, concertó con Gabriel, un contrato privado de compraventa, que dataron el día 23 del mismo mes y año, que tenía por objeto, el piso NUM000

    , letra NUM001, de la casa en construcción sita en Rampa Riestra que la citada entidad llevaba a efecto, en tal época, y en concepto de reserva el comprador hizo entrega a Aurelio de 22.400 Euros en metálico, así como un pagare por importe de 7.600 Euros, que sería posteriormente anulado, al frustrarse la adquisición de la vivienda que Juan Miguel pensaba destinar a su vivienda habitual.

  3. El acusado Aurelio, deposito 17.400 euros en la caja fuerte de la empresa, a la que solo él y Carlos Antonio tenían acceso, al disponer de la llave de la misma, e ingreso 5.000 Euros en la cuenta abierta a nombre de la entidad en Caixa Nova con fecha valor 29 de Junio del 2006.

  4. Discrepancias posteriores entre los dos acusados, provocaron que aproximadamente en el mes de Septiembre del 2006, Aurelio fuera expulsado de la mercantil, al impedirle Carlos Antonio el acceso a las oficinas mediante un cambio de cerradura, reclamándole judicialmente la venta de sus participaciones, quedando así el primero desvinculado de la empresa.

  5. Las mencionadas discrepancias motivaron que cuando en el mes de Diciembre del año 2006, Gabriel, reclama formalmente mediante buro fax, el cumplimiento del contrato, Carlos Antonio niega su existencia, y la actuación llevada por el coacusado en su representación, así como la obligación de responder del citado contrato, asumiendo la contraprestación concertada, haciendo suya en definitiva la suma de 22.400 Euros satisfecha en concepto de reserva, sin que hasta la fecha actual, el perjudicado haya obtenido ni la devolución del metálico, ni la entrega de la vivienda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las acusaciones publica y particular incardinan los hechos bien en un delito de estafa, bien en un delito de apropiación indebida, de los articulo 249, 250.1 o 252, 250.1, todos ellos del CP .

Si bien, se adelanta ya que la Sala no considera concurrentes, en los hechos declarados probados, los necesarios elementos integrantes de la figura de la estafa, y en concreto el elemento del engaño, y ello porque como luego se expondrá, no media voluntad precedente o coetánea de no cumplir la obligación asumida de entrega del piso, ya que ha de considerarse que la construcción realmente se llevó a efecto por la mercantil, siendo las restantes viviendas del inmueble así construido objeto de venta, con contratos que llegaron a buena finalización.

Tampoco puede entenderse que el engaño consista en fingir o simular, Aurelio una condición que no ostentaba, la de mandatario verbal del administrador de la empresa, ya no solo porque el desarrollo de las pruebas como se explicará, ha puesto de manifiesto lo contario, esto es, que la práctica habitual venia constituida, por la validez de tal mandato, sino y, ello es lo más importante, porque las acusaciones en sus escritos de conclusión parten de la previa existencia de tal apoderamiento no formal, como real.

SEGUNDO

Si bien los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP en relación con el n º 1 del artículo 250 del mismo Texto legal, del que se considera ha de responder criminalmente en concepto de autor, el acusado Carlos Antonio, mas no Aurelio, respecto del cual se concluirá en un pronunciamiento absolutorio.

Para llegar a tales conclusiones, la Sala, atiende en síntesis, al hecho de que de las dos versiones contradictorias que los coacusados mantienen, una de ellas, la de Aurelio, merece fiabilidad y credibilidad, en cuanto es...

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