STSJ Castilla y León 6962, 25 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:6962
Número de Recurso497/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6962
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 497/04 interpuesto por la fundación "Carmelo Castrillo Olavarria y Roselina Mata Manzanedo" representado/a por el/la Procurador/a D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido/a por el Letrado Don Fernando Dancausa Treviño contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28.09.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 09/1197/01 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 1999, que determina una cantidad a ingresar de 92.011,09; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 08.11.04.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24.02.05 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se estime su escrito de demanda y se declare no ser conforme a derecho el acto impugnado, dejando sin efecto la liquidación realizada por la administración demandada referida al impuesto de sociedades de 2000, declarando el derecho de la recurrente a aplicar a tal impuesto el tipo del 10%, junto con expresa condena en costas a la Administración Tributaria demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 16 de marzo de 2005 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24.11.2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos estatales" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula fundación "Carmelo Castrillo Olavarria y Roselina Mata Manzanedo" contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28.09.04 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 09/1197/01 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 1999, que determina una cantidad a...

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