SAP Madrid 181/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2012
Número de resolución181/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00181/2012

Rollo número 21/2011

Sumario número 5/2009

Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don José María Casado Pérez

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los anteriores magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 181/2012

En Madrid, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 28 de marzo de 2012, la causa seguida con el número 21/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 5/2009 del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid, por un supuesto delito de homicidio en grado de tentativa contra DON Juan Miguel, con DNI NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1959, hijo de Valentín y de Isabel, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Doña Nuria Lasa López, y defendido por el Letrado Don Eugenio Francisco Abadín Delgado ; y por un supuesto delito de lesiones contra DON Clemente, con DNI NUM002, nacido en Madrid el NUM003 de 1964, hijo de Valentín y de Isabel, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Tejedor y asistido de la Letrado Doña Eva María Navarrete Larrondo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Jimeno Tolosa y ha sido designado Ponente para la presente causa el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 62 del Código Penal, atribuyendo la responsabilidad penal en concepto de autor al procesado, DON Juan Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se la imposición de la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo solicitó la imposición de la prohibición de aproximación a Clemente en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por éste en un radio no inferior a 1000 metros, durante ocho años y de comunicarse con éste por cualquier medio de comunicación o medio informático, o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de ocho años.

Así mismo el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 153.2 y 3 del Código Penal atribuyendo la responsabilidad penal en concepto de autor al procesado DON Clemente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años solicitando la imposición de la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Juan Miguel en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por éste en un radio no inferior a 1000 metros, durante DOS AÑOS, y de comunicarse con éste por cualquier medio de comunicación o medio informático, o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de dos años y costasá Juan Miguel indemnizará a Juan Miguel en la cantidad de 300 euros por las lesiones producidas, con aplicación en su caso del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

El Letrado de Juan Miguel, en su escrito de defensa calificó los hechos como un delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en concreto de las eximentes del artículo 20.4 º y 6º del Código Penal ; solicitando de forma alternativa la eximente incompleta del artículo 21.1º del CP e interesando, en caso de no acogerse la eximente, la imposición a su defendido de una pena de tres meses de prisión.

TERCERO

Por la defensa de Clemente, se negaron los hechos y se solicitó la libre absolución de su defendido, interesando en caso de entenderse enervada la presunción de inocencia, la calificación de los hechos como una falta de lesiones del artículo 617 del CP con la imposición de la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, apreciando la circunstancia eximente completa de adicción al consumo de drogas del art. 20.2º del Código penal, o eximente incompleta del 21.1 o atenuante analógica con aplicación de la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 23:45 horas del día 31 de Agosto del 2008, el procesado Juan Miguel, con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; llegó al domicilio familiar sito en CALLE000 NUM004, donde también residían su madre Valentina y su hermano Clemente DNI NUM002, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que en ese momento se encontraba en el domicilio. Previamente Clemente había llamado por teléfono a su madre diciéndole que si Juan Miguel se acercaba al domicilio, iba a ir por él. Una vez en el domicilio Juan Miguel se dirigió desde su habitación al salón donde estaba su hermano, acostado en un sofá junto a su hijo menor, para recriminarle que hubiera llamado a la madre de ambos por teléfono para amenazarle y Clemente se dirigió hacia su hermano esgrimiendo en ambas manos dos cuchillos de grandes dimensiones, atacándole con ellos y causándole erosiones en antebrazo y codo. Ante esta agresión Juan Miguel, con la intención de defenderse esgrimió un "cutter" que llevaba en la mano y lanzó un golpe hacia su hermano, clavándoselo en el cuello.

A resultas de lo anterior Clemente fue rápidamente atendido por un vehículo del SAMUR, el cual le trasladó al Hospital Clínico San Carlos, donde gracias a ser atendido de urgencias y practicársele una sutura de estructuras lesionadas se evitó su fallecimiento.- Consecuencia de los hechos anteriores Clemente sufrió lesiones consistentes en "herida inciso contusa en región cervical con sección de piel, tejido subcutáneo, músculo esternocleidomastoideo y afectación de la parte externa de la vena yugular" que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico posterior, tardando en curar 2 días que fueron de impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiendo quedado como secuela "cicatriz en cuello" constitutiva de perjuicio estético ligero (2 puntos).

Juan Miguel sufrió lesiones consistentes en "erosiones en antebrazo y codo derecho" que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 6 días ninguno de ellos de impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales no habiendo quedado secuelas.

Ambos acusados han renunciado al ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderles por consecuencia de los hechos anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos hermanos han coincidido en lo esencial en la secuencia de los acontecimientos inmediatamente anteriores al enfrentamiento que ha sido objeto de juicio. Así, Juan Miguel ha manifestado que su hermano Clemente llamó por teléfono a su madre, que estaba siendo atendida en un hospital, para decirla que iría a por Juan Miguel si se presentaba por el domicilio y esta amenaza ha sido confirmada y reconocida por el propio Clemente . Consta igualmente que Juan Miguel, temeroso por su integridad física, antes de ir a su domicilio, donde estaba su hermano y donde podía ser objeto de agresión, acudió a una Comisaría de Policía (folio 157) para denunciarle y reclamó protección policial que no le fue prestada.

Una vez en el domicilio se produjo el enfrentamiento entre ambos hermanos, que han ofrecido versiones contrapuestas y no coincidentes. Juan Miguel manifestó durante el juicio que al salir de su habitación fue al salón donde estaba su hermano al que pidió explicaciones por haberle amenazado mediante llamada telefónica a la madre de ambos que estaba hospitalizada. Su hermano esgrimió dos cuchillos y le atacó con ellos, produciéndole algunos cortes, por lo que con intención de defensa buscó en la mochila que llevaba algo con qué defenderse y encontró un cutter con el que cortó en el cuello a su hermano, sin intención de matarlo. Este relato no es coincidente con el prestado en la fase de instrucción, dado que en su declaración del día 02-09- 2008 manifestó que cuando fue a la vivienda tenía miedo y llevaba el cutter en la mano; que cuando iba a entrar a la habitación su hermano se acercó a él, quedaron cara a cara, tuvieron un intercambio de palabras, su hermano le intentó agredir con unos cuchillos y él se defendió (folios 25-26). Tampoco es coincidente con el prestado el día 05-09-2008 en que...

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