SAP Madrid 265/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución265/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00265/2012

Sumario nº 1/2004

Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda

Rollo de Sala nº 29/2011

BENITO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 265/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ )

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el sumario nº 1/2004 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda seguido contra don Severiano, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1970 en Madrid, hijo de Manuel y Josefa, y privado de libertad por esta causa desde el 28 de febrero de 2011.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Patricia Alonso Majagranzas; doña Bárbara, como acusadora particular, representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo y defendida por el letrado, don Alejandro Aguiló Vega, y el acusado representado por el procurador don Domingo José Collado Molinero y defendido por el letrado don Manuel Ollé Sese; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal (CP ), y un delito de robo con intimidación del art. 242.1 y 3 CP, reputando al acusado responsable de ambos ilícitos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición de las penas de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por el primer ilícito, y 3 años de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el segundo, y las prohibiciones por 15 años de acercarse a menos de 500 metros a dona Bárbara y comunicarse con ella por cualquier medio; indemnizase la Sra. Bárbara en 13.400 euros por daño moral y 30 euros por la cantidad sustraída, más los intereses del art. 576 LEC ; y abonase las costas. Y retiró la acusación por el delito de lesiones del art. 147.1 CP que inicialmente también le imputaba.

SEGUNDO

La defensa de la acusadora particular, en igual trámite, calificó los hechos del mismo modo que el Fiscal, con las siguientes diferencia, por el primer delito pidió que se impusiera al acusado la pena de 12 años de prisión, las prohibiciones de acercamiento e incomunicación con su defendida fueran durante 18 años, y la indemnización por daños morales fuera de 5.000 euros. También retiró la imputación por el delito de lesiones.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido, alternativamente adujo la concurrencia de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1 CP, y la atenuante analógica de dilaciones contrarias a un juicio justo.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 12:20 horas del día 10 de agosto de 2003 el acusado don Severiano, mayor

de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la caseta de la inmobiliaria Agesul, sita en la calle Diego de Velásquez s/n de Pozuelo de Alarcón, donde trabajaba doña Bárbara, nacida el NUM002 de 1966, a la que colocó un arma blanca en el cuello, comenzando a tocarle los senos por debajo de la ropa y luego, tras bajarle los pantalones y las bragas, frotó su pene contra su cuerpo, para a continuación obligarle a realizarle una felación hasta que eyaculó dentro de la boca; y después le cogió 30 euros del bolso y se marchó.

Como consecuencia de estos hechos la Sra. Bárbara sufrió unos cortes en cuello y cara, que requirieron para de una asistencia facultativa, curando a los 2 días sin impedimento, y una reacción por estrés agudo que requirió tratamiento psicológico y farmacológico durante 14 días en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

El acusado a los 8 años fue objeto de abusos sexuales por una vecina que le masturbaba con frecuencia, lo que le llevó a desarrollar hasta los 18 años un cuadro de fetichismo travestista consistente en vestir con ropas del otro sexo para obtener excitación sexual; desde tempranas edades padece un trastorno obsesivo-compulsivo consistente en ritos obsesivos absurdos, que generalmente consisten en realizar movimientos dos veces al lado contrario del inicial y terminar al de éste; también un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y del comportamiento; y abusaba del alcohol en la fecha de los hechos, sin que conste que al tiempo de cometerlos hubiera estuviera afectado por una ingesta de bebidas alcohólicas precedente.

Estas circunstancias no incidían en sus facultades intelectivas ni volitivas.

TERCERO

El 2 de diciembre de 2010 la policía recibió declaración al acusado en calidad de imputado, tras recibir el 6 de octubre del mismo año, una comunicación en la que indicaba la coincidencia del perfil genético de las muestras indubitadas que la guardia civil tomó del acusado en relación a otra agresión sexual ocurrida el 6 de septiembre de 2009 -que hasta entonces no figuraban en las bases de datos-, con el obtenido de las muestras tomadas en la inspección ocular en la caseta de Agisul, que también eran también coincidentes con de las conseguidas en relación a otra denunciada agresión sexual sufrida por otra mujer el 5 de octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados constituyen:

  1. Un delito de violación de los arts. 178 y 179 CP, porque el acusado para satisfacer sus deseos libidinosos atentó contra la libertad sexual de la Sra. Bárbara, obligándola bajo la intimidación derivada de la amenaza con el arma blanca que le esgrimió ha realizarle una felación hasta que eyaculó.

  2. Un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 3 CP, por la sustracción de los 30 euros que la Sra. Bárbara tenía en el bolso, aprovechándose de la incapacidad de oposición por parte de la víctima ante el temor que pudiera agredirla con el arma blanca.

La menor entidad de la intimidación en este ilícito es admitida por las acusaciones. También integrarían una falta de lesiones del art. 617.1 CP, por el menoscabo corporal ocasionado a la Sra. Bárbara como consecuencia de los cortes en el cuello y cara, según parte médico obrante al folio 38, y que los forenses don Hilario y doña Marí Juana indicaron en el juicio que habrían tratado en curar 2 o 3 días sin impedimento.

No obstante, no cabe la condena por esta falta al no haber sido objeto de acusación.

Por el contrario, los hechos no constituyen un delito de lesiones del art. 147.1 CP, porque aunque la agresión sexual produjo en la víctima una reacción de estrés agudo que requirió tratamiento psicológico y farmacológico durante 14 días en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales (folios 81 a 84 y 177), confirmada por los mencionados forenses, la jurisprudencia considera toda agresión sexual genera en la perjudicada unas lesiones psíquicas de mayor o menor intensidad que están insitas en delito, motivo por la cual las acusaciones retiraron la imputación por este ilícito, del cual debe absolverse libremente al acusado, con declaración de oficio de un tercio de las costas procesales.

SEGUNDO

Participación.

De los indicados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado don Severiano por haber realizado los hechos que los...

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