SAP Madrid 197/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 33/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 405/10

SENTENCIA Nº 197/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 405/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, siendo acusada Dª Irene, representada por Procurador D. Jorge García Zúñiga y defendida por Letrado D. César Manuel Pinto Cañón, venido en conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicha acusada, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de octubre de 2011, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Irene, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 1 de agosto de 2009, sobre las 17:30 horas, en la calle Galileo de Madrid, mantuvo una discusión con Otilia llegando la acusada a tratar de agredir con una silla a Otilia, lanzándosela, para golpearla a continuación con las manos, llegando a retorcerle el brazo. Como consecuencia de los hechos Otilia tuvo lesiones consistentes en contusión en brazo derecho y traumatismo craneoencefálico leve; lesiones que precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en inmovilización con férula de yeso invirtiendo once días en su sanidad, todos ellos impeditivos.";

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Irene como autora responsable de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Otilia en 800 euros por las lesiones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron recursos de apelación por el Procurador D. Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de la acusada Dª Irene, exponiendo como motivos vulneración infracción del artículo 24 CE ; vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la indemnización, y subsidiariamente, infracción de ley por condena en costas a favor de la acusación particular.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la esta Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 33/12 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de la redacción de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El primer motivo del recurso interpuesto por la acusada Dª Irene contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 17 de Madrid, por la que se le condena como autora de un delito de lesiones del artículo 147.2 Código Penal, es el de vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, al haberse denegado por el Juzgado de lo Penal la prueba solicitada por esa parte en el escrito de defensa provisional y al inicio del juicio oral, consistente en librar oficio a la oficina de Correos y Telégrafos en la que trabaja la perjudicado para que remitiera los partes de baja de ésta del año 2009, anteriores al 1 de agosto, y que informara si en ese día estaba de vacaciones o de baja y motivo de la baja.

El derecho a utilizar medios de prueba tiene rango constitucional en nuestro derecho al venir reconocido en el artículo 24 de la Constitución, pero no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba "pertinentes", de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás ( artículos 659 y 785.1 de la LECrim ). El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes ( STC nº 70/2002, de 3 de abril ). Por ello, el motivo podrá prosperar cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del asunto ( SSTC 50/1988, de 22 de marzo ; 357/1993, de 29 de noviembre ; 131/1995, de 11 de septiembre y 1/1996, de 15 de febrero ; 37/2000, de 14 de febrero ).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 18 de mayo de 2011 por todas) ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar. Entre los requisitos materiales, la prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo; ha de ser relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone ( STS nº 1591/2001, de 10 de diciembre y STS nº 976/2002, de 24 de mayo ); ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión, ( STS nº 1289/1999, de 5 de marzo ); y ha de ser posible, en atención a las circunstancias que rodean su práctica.

En el caso, la recurrente vincula la denegación de la prueba a la impugnación del informe del médico forense, pues en el mismo se recoge como tratamiento para la curación de la lesión inmovilización con férula de yeso, cuando a juicio de la defensa el mismo no se desprende de los informes médicos obrantes en la causa, por cuanto que si bien en ellos se habla de férula, se indica que es en el miembro superior izquierdo, cuando la denunciante refiere el golpe en el brazo derecho. Como se indica por la Juez de lo Penal, planteada la prueba en estos términos la misma era innecesaria por cuanto que había sido citada a juicio la médico forense autora del informe impugnado por la defensa, a quien podría preguntarse sobre esta alegada contradicción.

Se dice por la parte recurrente que la médico forense en el juicio oral manifestó que no recordaba los informes que tuvo a la vista para emitir su informe, lo que pone de manifiesto la necesidad de la prueba denegada. Argumento que no puede ser acogido. La necesidad de una prueba ha de existir y ser valorada antes de la práctica de las demás pruebas y de su resultado. De manera que la prueba será necesaria o no considerada en sí misma. Que después, alguna de las demás pruebas no hayan tenido el resultado deseado por la parte proponente no afectará a la consideración de necesaria o...

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