SAP Madrid 481/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2012
Fecha28 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00481/2012

ROLLO DE APELACION Nº : 1052/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 1 de los de Madrid

JUICIO ORAL Nº : 458/2010

JUZGADO DE VSM Nº : 4 de los de Madrid

DP Nº : 749/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos

(Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 481/12

En la Villa de Madrid, a 28 de mayo de 2012.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 1052/2011 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 458/2010, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Madrid, por supuesto delito de maltrato, lesiones, amenazas y violencia habitual, en el que han sido partes como apelante Doña Patricia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Martín Burgos; y defendido por la Abogada Doña Tania Felipe, así como el Ministerio Fiscal (adherido a la apelación), y Don Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Orteu del Real y defendido por la Abogada Doña Susana Lucero. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de abril de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado Miguel, (con ordinal de informática nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales), mantuvo una relación sentimental con Doña Patricia .

El día 8 de Junio de 2008, mantuvieron unas discusiones, no habiéndose acreditado que en una estación de Metro, en esta ciudad de Madrid, se haya dirigido a ella diciéndole "siempre vas con los pantalones marcando para que te miren, eres una puta, te voy a pegar una ostia", ni que, ya en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, el acusado golpease a la Sra. Patricia dándole puñetazos y continuase expresándola que "me das asco, eres la mayor hija de puta, eres mala persona, te voy a matar"

La Sra. Patricia fue asistida en la indicada fecha por inflamación leve de pómulo derecho y ángulo mandibular, zonas enrojecidas en espalda y hombro, hematoma en rodilla izquierda de 2 cm, en la rótula y en tercio posterior de la pantorrilla y equimosis en ambos brazos y muñecas, de etiología no probada.

Tampoco se ha probado que, en fecha no determinada, pero en torno al mes de junio de 2007, en una discusión, el acusado lanzase una jarra contra la pared, a consecuencia de lo que la hija menor resultase herida; la menor fue asistida suturándole heridas en mejilla derecha y cuero cabelludo, de etiología no probada.

En fecha que no consta, se recibió en el teléfono de la Sra. Patricia un mensaje de voz masculina de identidad no determinada, desde teléfono cuyo número y titularidad no ha sido establecida, del tenor literal siguiente: "puta, puta, so puta, lo que antes hacías con las mujeres de los otros ahora lo quieres hacer conmigo, y no soy la mujer de los otros, yo no soy la mujer de los otros, y no soy la mujer de los otros, yo te rebano el cuello y salimos en el Caso, hija de la gran puta. Si tú follas con otro, so puta, te rebano el cuello, me da igual tu padre, tu hermano el madero, el hijo del Ministro del Interior, el Presidente, el Rey, te rebano el cuello. Un día, es lo que os gusta, puta, yo voy a la cárcel. Al que te estás follando. Puta, hija de la gran puta, puta como.. ¿Te pone cachonda? So puta. La doy un beso después de 200 meses y me pega, la doy un peso después de 200 meses y me pega. Tú sigue follando".

Si bien la convivencia pudo ser dificultosa y desagradable, no ha sido probado que reiteradamente la Sra. Patricia haya sido tratada de forma vejatoria, o haya sido amenazada de muerte o haya recibido agresiones físicas consistentes en puñetazos, quemaduras y lanzamiento de objetos."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Miguel, como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, un delito de lesiones, un delito de amenazas y un delito de violencia habitual (imputados por el Ministerio Fiscal) y de un delito continuado de amenazas en el ámbito doméstico, un delito continuado de malos tratos, un delito de violencia habitual y de un delito de lesiones imprudentes (imputados por la acusación particular), por los que venía siendo enjuiciado en las presentes actuaciones, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas en el Auto de fecha 10 de Junio de 2008 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid y declaro de oficio las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la víctima Doña Patricia

, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación y Don Miguel solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante (a la que se ha adherido el Fiscal), sustenta su recurso en error en la valoración de la prueba, al considerar que las pruebas practicadas son suficientes para sustentar la condena. A ello añade posteriormente otros tres motivos, pero sin fundamentación alguna y con la finalidad de reforzar formalmente el anterior, por lo que serán analizados conjuntamente. Se alega así infracción de preceptos sustantivos por inaplicación de los arts. 153.1, 171.4, 74.1 y 621, todos CP . También falta de motivación, al haberse declarado probados unos hechos absolutamente ajenos a la realidad de la prueba llevada a cabo en el acto del juicio oral. Y vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 CE ), porque la Sentencia objeto de recurso no se ajusta a derecho y es arbitraria además de injusta.

SEGUNDO

Debe recordarse que el supuesto que analizamos es la impugnación de una sentencia absolutoria a través de un recurso de apelación en el que se alega la existencia de error en la valoración de la prueba, en particular de las pruebas de carácter personal practicadas en el juicio oral. Tal característica es sumamente relevante, como seguidamente se verá, en la medida en que de los tres fundamentos posibles del recurso de apelación, según resulta de lo dispuesto en el citado art. 790.2 LECrim, es propiamente el relacionado con la apreciación de la prueba el directamente concernido por las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción, que tienen su genuino campo de proyección cuando en la apelación se plantean cuestiones de hecho.

En estos casos debe aplicarse la doctrina fijada a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, según la cual "en casos de apelación de sentencias...

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