SAP Madrid 585/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2012
Fecha18 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00585/2012

Apelación RP 243/12

Juzgado Penal nº 2 Alcala de Henares

JR 142/2011

SENTENCIA Nº 585/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Ana María Perez Marugan.

En Madrid, a 18/06/2012

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 142/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 Alcala de Henares seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Cristobal y como apelado Rita y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 2 Alcala de Henares se dictó sentencia el 29/09/2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Cristobal, sobre las 15:30 horas del día 22 de junio de 2011, se dirigió a las puertas del Colegio Jonathan Galea de Algete, sin haber quedado previamente con su expareja Rita, con la intencionalidad de llevarse al hijo común de 4 años de edad, sabiendo que no existían medidas civiles que regularizaran las visitas y que el niño se encontraba residiendo con la madre, a raíz de ello se inició una discusión entre ambos a las puertas del Colegio, con todos los padres y personal del centro presentes, pues era la hora de la salida, llegando a estar 20 minutos ambos agarrando al niño por la cintura y por el pecho, y tirando de él para ver quién se lo llevaba finalmente, mientras el niño lloraba, hasta que permitieron que un profesor del centro se lo llevara. Durante el forcejeo por llevarse al niño, Rita sufrió lesiones consistentes en contusión en cara anterior de pierna derecha y pequeñas escoriaciones cutáneas en cara ventral del brazo derecho así como dolor a la palpación y movilización de la muñeca derecha, las cuales precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y que tardaron tres días en curar durante las cuales la perjudicada no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin que consten secuelas. La acusada reclama.

No ha quedado acreditado que las lesiones provinieran de actos deliberados agresivos que propinara el acusado contra la víctima." En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Absuelvo a Cristobal, del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que habías sido acusado.

Condeno a Cristobal como autor de una Falta de Vejaciones Injustas a la pena de localización permanente en 4 días, imponiéndose la prohibición de aproximarse a Rita a su persona, domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por la misma a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses.

Acuerdo el mantenimiento, durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpusieran, de las medidas cautelares penales adoptadas en el auto de 20 de septiembre de 2011 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejon de Ardoz, en todos sus términos, cuya vigencia será hasta sentencia firme y su notificación al penado con los requerimientos preceptivos.

Impongo a don Cristobal el pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Cristobal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 18/06/2012

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Cristobal se interpone Recurso de Apelación contra la sentencia referida en el extremo por el que condena a su patrocinado por una falta de vejaciones injustas, viniendo a alegar vulneración del principio acusatorio, esgrimiendo que ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular formuló acusación por dicha falta.

Señala además, que en todo caso de la prueba practicada no puede inferirse que su patrocinado cometiera acto alguno, que supusiera un trato vejatorio hacia la madre de su hijo, toda vez que no existían medidas sobre el menor acordadas y en consecuencia el acusado únicamente hizo uso del derecho que asiste como padre del menor a verlo el último día de colegio, ante la negativa infundada de la madre a ello, siendo la denunciante quien agarró al niño de la cintura cuando aquel lo tenia en brazos, manteniendo esa posición durante unos 20 minutos, no cediendo ninguno de los dos a las pretensiones del otro. Concluye que no hubo intención de molestar a la denunciante, siendo esta quien ha impedido a su patrocinado, ver a su hijo incumpliendo incluso las medidas que después se adoptaron respecto al menor.

Apunta finalmente en que en todo caso, al haberse calificado los hechos finalmente como falta no puede imponerse costas superiores a esta clase de procedimientos que no requieren asistencia técnica ni representación profesional.

Asimismo la representación de Rita interpone recurso de apelación contra el extremo de la sentencia que absuelve al acusado del delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 1 y 3 del CP que se le atribuía, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Errónea valoración de la prueba,esgrimiendo que la declaración de su patrocinada reúne todos los requisitos que la jurisprudencia viene considerando a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado y esta avalada por la testifical de su madre y de su hermano así como el por el parte médico e informe médico forense, que objetivizaron en aquella unas lesiones compatibles con su relato.Apunta que el agente policial a NUM000 no presenció los hechos y que la testigo Eva no fué objetiva tanto por la amistad que le une con el acusado, como por la enemistad que tiene respecto a la presunta víctima Incide en que concurren en la actuación del acusado, los elementos necesarios para el nacimiento del tipo penal referido.

  2. Infracción de normas, concretamente del art. 116.1 del CP a no condenarse al acusado a indemnizar a su patrocinada en los 150 # por las lesiones objetivamente causadas a la misma, solicitados tanto por el Ministerio Fiscal como por dicha acusación particular

SEGUNDO

Centrada así la cuestión entrando a valorar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por Rita interponiéndose recurso de apelación contra una sentencia absolutoria; hay que recordar que el Tribunal Constitucional STC 167/2002 de 18 de Septiembre de 2002 /RTC 2002/167), STC 197/2002 (RTC 2002/197), STC 198/2002 (RTC 2002/198 ), 200/2002 (RTC 2002/200) todas ellas de 28 de Octubre de 2002 y Sentencia STC 118/2003 de 16 de junio ; ha considerado contrario al artículo 24.2 de la Constitución (RCL 1978/2836) la posibilidad de condenar en segunda instancia, a una persona absuelta en primera instancia, sin oír directamente el denunciado o acusado y a los testigos, pues se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías en el que se incluye la garantía de inmediación y la contradicción. En este sentido ha declarado dicho Tribunal que en el caso de los recursos de apelación contra sentencias absolutorias cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal "ad quem" revisar la valoración de las pruebas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción ( STS 167/2002 de 18 de noviembre ).

Incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a todos los principios ante el Tribunal "ad quem" ( STC 198/2002 (RTC 2002/198).

La conjugación de ambos criterios, es decir, la imposibilidad de sustanciar medios de prueba en apelación al margen de los supuestos legales, y la imposibilidad de valorar en perjuicio del acusado los medios probatorios de naturaleza personal, supone la prohibición de revocar la sentencia absolutoria dictada en la instancia cuando el órgano de apelación valore diversamente la declaración del acusado y la prueba testifical. No ocurre lo mismo cuando el debate planteado en el recurso sea de naturaleza estrictamente jurídica, o cuando la nueva...

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