SAP Madrid 213/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha07 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29 ª

Rollo: 107/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 701/09

SENTENCIA Nº 213/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistradas:

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a siete de junio de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 701/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por delito de daños y lesiones, siendo acusados D. Valentín, representado por Procuradora Dª Susana Clemente Mármol y defendido por Letrado D. Miguel de la Cruz Hernando; D. Lina, representado por Procurador Dª Ana Mª García Fernández y defendido por Letrado D. Álvaro Fernández López, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de sendos recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por dicho acusados, contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 5 de diciembre de 2011, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular/acusado D. Alonso

, representado por procuradora Dª Virginia Camacho Villar y defendido por Letrada Dª Mª Victoria Calderón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"ÚNICO.- Se formula escrito de acusación contra Lina, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1987, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, Valentín, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1986, con DNI NUM003, ejecutoramente condenado en sentencia 21.10.2008 por delito de robo.

Sobre las 3:30 horas del día 18 de Enero de 2008, los acusados intentaron entrar en el interior de la discoteca denominada "La Boite del Pintor", sita en la Calle Goya del término municipal de Madrid, siendo denegado el acceso por los porteros de la misma, permaneciendo en las inmediaciones ambos acusados durante unos 15 minutos, transcurrido dicho periodo se marchan a continuación y se montan en el BMW de color Blanco matrícula ....-WF, vehículo conducido por Lina, que de común acuerdo con Valentín y con ánimo de causar perjuicios, se puso a circular muy lentamente y al lado de los vehículos que estaban aparcados y con un objeto no identificado Valentín rayo los siguientes vehículos.

Mercedes 220, matrícula ....-TKH, propiedad de Teodoro y causa desperfectos tasados en 874,60 euros que han sido pagados por la compañía aseguradora MMA.

Mercedes 220 matrícula .... XRQ, propiedad de Julián y causo desperfectos tasados en 261,13 euros que han sido pagados por la compañía aseguradora MMA.

Opel Zafira matrícula .... GLN, propiedad de Cristobal y causó desperfectos tasados en 1.053,01 euros que han sido pagados por la compañía aseguradora Mapfre.

BMW, matrícula TH-.... TH, propiedad de Alonso al que causo desperfectos según factura por importe de 1.030,79 euros.

Al salir en ese momento de la discoteca Alonso, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 de 1972, con DNI NUM005, y ver que su vehículo se encontraba rayado, procedió a montarse en el mismo junto con sus amigos Valentín y Ruperto, siguiendo al vehículo conducido por Cristobal, durante toda la Calle Goya, vehículo que por causas no determinadas se acabo empotrando en un semáforo en el cruce del Paseo de la Castellana con la Calle Goya. Una vez que Lina, Valentín y Alonso se bajaron de los vehículos se produjo una discusión entre ellos.

De la prueba practicada en autos no ha quedado probado que en el transcurso de esta discusión, Alonso golpease a Valentín y Lina causándoles lesiones.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Alonso de las dos faltas de lesiones por las que venía siendo acusado, dejando sin efecto cuantos medidas cautelares se pudieran haber adoptado, con declaración de oficio de un tercio de las costas de este procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Lina y Valentín como autores, cada uno de ellos, criminalmente responsables de un delito continuado de daños, ya definido y con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago, y al pago cada uno de ellos de un tercio de las costas procesales.

Igualmente y por vía de responsabilidad civil, los condenados Lina y Valentín deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Alonso en la cantidad de 1030,79 #, importe de los daños que le causaron en su vehículo, así como sus intereses legales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados D. Valentín y D. Lina por los motivos que exponían en sus escritos.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del acusado/acusación particular D. Alonso escritos de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 107/12 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, por sentencia de 5 de diciembre de 2011, condena a los acusados D. Lina y D. Valentín como autores de un delito continuado de daños con concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 10 meses multa con una cuota diarias de 10 #; absolviendo al también acusado D. Alonso de las dos faltas de lesiones por las que venía acusado.

Los acusados D. Lina y D. Valentín interponen sendos recursos de apelación. El primero alega incorrecta aplicación de los artículos 263 y 109 y siguientes CP por error en la valoración de la prueba considerando que las testificales en las que se funda la condena son difusas y poco coincidentes, no habiendo quedado probado el delito de daños objeto de acusación, sin que en consecuencia, sea procedente la condena al pago de los daños del vehículo de D. Alonso . El segundo de los acusados recurre por vulneración del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo, cuestionando la suficiencia de la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral.

La presunción de inocencia es una presunción "iuris tantum" que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, de naturaleza incriminatoria y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado. Es la verificación de que en el proceso, con respeto a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas, se ha desarrollado la prueba racionalmente necesaria - existente, válida y suficiente- que...

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