SAP A Coruña 355/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución355/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00355/2012

ROLLO nº 26/2012

Proc. de origen: Procedimiento Abreviado nº 50/2011

Órgano de Procedencia: Jdo. de Instrucción nº 7 de A Coruña

LA SALA PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Srs. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a 29 de junio de 2012.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCION Nº 7 de A CORUÑA, por delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES, seguido contra:

- Sabino, natural de Rumanía, hijo de Gheorghe y Lidia, con carta de identidad rumana NUM002 y domicilio en Narla, Eirexe, Friol (Lugo). Sin antecedentes penales. Representado por el Procurador Sr. Moreda Allegue y defendido por el Letrado Sr. Bouza Galbán.

- Ángel Daniel, natural de Rumanía, hijo de Marian y Mariana, con carta de identidad NUM003 y con domicilio en CALLE001 NUM004, NUM005 NUM006 . Oleiros (A Coruña). Con antecedentes penales. Representado por la Procuradora Sra. Fernández Diéguez y defendió por el Letrado Sr. Baltar Pombo.

- Emiliano, natural de Rumanía, hijo de Radu y Romica, con carta de identidad rumana NUM007 . Sin antecedentes penales. Representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrado Sr. Martínez Varela.

Los tres en libertad provisional en esta causa decretada por auto de 14 de junio de este año,

- María Cristina, natural Narla, Eirexe, Friol (Lugo), hija de Francisco y Consuelo, con DNI nº NUM008

, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y defendida por el Letrado Sr. Núñez Torrón, en libertad provisional en esta causa, con antecedentes penales.

Fue parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública.

Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña en virtud de atestado de la Guardia civil de Culleredo-A Coruña, que dio lugar a la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 50/2011 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales Señalándose para la celebración del Juicio Oral los pasados días 11, 13 y 14 de junio de 2012, que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

- Un delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito, previsto y penado en los artículos 386.1 º y 387 del Código Penal vigente en la fecha de los y hechos y a penar por el nuevo artículo 399 bis del Código Penal vigente en la actualidad, en virtud de la Reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de Noviembre, del Código Penal, por resultar más beneficioso.

- Un delito de Falsedad en Documento Mercantil, ( artículo 392, en relación con el artículo 390.1, 1 º, 2 º y 3º del Código penal ), en concurso ideal ( artículo 77 del Código Penal ) con undelito de Uso de Documento Mercantil Falsificado ( artículo 393 del Código Penal ) continuados ( artículo 74 del Código Penal ).

- Un delito de Estafa ( artículo 248.2 letra c y artículo 249 del Código Penal .

- Y un delito de Falsedad en Documento Oficial ( artículos 392 y 390.2º del Código Penal .

Los acusados son Coautores (art. 28.1) de los delitos de Falsificación de Tarjetas de Crédito, Falsedad en Documento Mercantil, Uso de Documento Mercantil falsificado, continuados y del delito de Estafa continuado.

Del delito de Falsedad en Documentos Oficial, es autor (art. 28.1) el acusado Ángel Daniel .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Un delito de Falsedad en Documentos Mercantil, en concurso ideal con una delito de Uso de Documento Mercantil falsificado y estafa, continuados, Tres años de Prisión y Multa de Doce Meses, a razón de 10 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal ) e inhabilitación personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal ) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de Falsedad en Documento Oficial, al acusado Ángel Daniel, la pena de Tres Años de Prisión y Multa de Doce Meses, a razón de 10 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal ) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Comiso del material y mercancía incautados.

Costas, si las hubiese.

Responsabilidad Civil. Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a las entidades emisoras de las tarjetas de crédito a: "Hyundai Card Co LTD", de Seúl, en la suma de 4.00 #; a "Sansumg Card Co LTD", de Seúl; a "Interbanco, S.A.", de Asunción Paraguay, en la suma de 1.582'2 #; al "Banco Agrícola Comercial" de San Salvador, El Salvador, la suma de 412 #; a "CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorros)", en la suma de 4.000 #; por el momento y sin perjuicio de lo que resulte del Juicio Oral.

Con aplicación, a estas cantidades, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Las defensas de los acusados Sabino y Emiliano, elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución de sus defendidos.

La defensa de Ángel Daniel modifica en el siguiente sentido:

Punto 2: los hechos constituyen 1º) un delito de falsificación de tarjetas del art. 399 bis 3; 2º) falsedad en documento mercantil de los art. 392 y 393 y 74 y uso de documentos falsos y un delito de falsedad en documento oficial de los art. 392.1 y 390.2.

Punto 3: Es autor el acusado.

Punto 5: Penas, por la falsificación de tarjetas, 2 años de prisión. Por la falsedad en documento mercantil, 18 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota de 2 euros y por la falsedad en documento oficial 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota de 2 euros. Y la defensa de María Cristina modifica en el mismo sentido que la defensa de Ángel Daniel a excepción del delito de falsedad en documento oficial. Se aplicará la circunstancia atenuante del art. 21.7 y

21.4 como muy cualificada y las penas que correspondan por la atenuante, de 1 año y 4 meses por todos los delitos. En cuanto al resto eleva a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Durante el año 2010 los acusados Sabino, mayor de edad y respecto del que no constan antecedentes penales, Ángel Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales por hurto, y María Cristina, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos de lesiones y robo, puestos de común acuerdo y con la intención de lograr un enriquecimiento ilícito, utilizaron diversas tarjetas de pago o de empresa falsas a su nombre y con los datos por ellos facilitados. En ellas, una o varias personas cuya identidad no ha sido determinada habían creado un documento nuevo al insertar en la banda magnética los datos de otra tarjeta legítima y colocando en el soporte físico la correspondiente identificación de su usuario. En el caso de Ángel Daniel se elaboraron además dos documentos de identidad pre impresos y cumplimentados con un ordenador y con impresión de inyección de tinta a nombre, respectivamente, de Arcadio y Eulalio, este último de nacionalidad danesa, ambos con el número de identificación para extranjeros NUM009 .

Valiéndose de esos medios falaces realizaron las siguientes operaciones:

· El 6 de abril de 2010, en la joyería "Ártabra", sita en la calle Juan Flórez de la ciudad de A Coruña, realizaron a las 12:14 una compra por importa de 4000 # con cargo a la tarjeta número NUM010 emitida en apariencia por la entidad "Hyundai Card CO. LTD." de Corea del Sur, que fue denunciada como fraudulenta pos la entidad gestora de la misma. A las 12:19, :20 y :21 intentaron realizar otra compra por importe de 2900 #, con cargo la primera operación a la tarjeta antes señalada, y las otras dos las tarjetas con números NUM011 y NUM012 emitidas supuestamente por la entidad "Samsung Card CO. LTD." de Corea del Sur, sin que ninguna de ellas fuese aceptada en esta ocasión.

· Ese mismo día, en la farmacia "Pérez Lorenzo", sita en la avenida de Arteijo de la ciudad de A Coruña, sobre las 12:30 horas, trataron de efectuar dos pagos, empleando para ello las tarjetas ya citadas con números NUM010 y NUM011, que no fueron aceptadas.

· El día 8 de abril, en el establecimiento "Centro Óptico de Vilaboa", sito en la avenida Vilaboa de la localidad de este nombre, intentaron efectuar una compra de gafas de sol por valor de 990 # a las 13.25 horas empleando la tarjeta número NUM010, que no fue aceptada. Esa misma tarde, sobre las 18:35, consiguieron formalizar la transacción usando la tarjeta número NUM013 que figuraba como emitida por la entidad "InterBanco SA" con domicilio en Paraguay, que más adelante la denunció como fraudulenta.

Estas operaciones fueron realizadas directamente por María Cristina e Ángel Daniel, en el marco de un plan conjunto en el que también participó Sabino .

Con fecha 29 de octubre de 2010 se acordó por el Juzgado de Instrucción número Siete la entrada y registro en el domicilio en el que residían Sabino e Ángel Daniel, sito en la CALLE001 NUM004, NUM005 NUM006, de la localidad de Oleiros. En el mismo fueron hallados un ordenador marca "Dell", modelo "Latitude", en el que estaba instalado un programa útil para la copia de tarjetas denominado "Magnetic...

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