SAP Barcelona 635/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2012
Fecha19 Junio 2012

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de lo Penal nº 26 de Barcelona. P. Abreviado nº 599/11

Rollo de Apelación nº 160/12-G

SENTENCIA Nº 635

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a diecinueve de junio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 599/11 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, seguido por el delito de falsificación en documento oficial, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Eduardo, representado por la Procuradora Dª Mª Nieves Hernández de Urquia, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de febrero 2012 y por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 599/11, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene a ceñir el recurrente su impugnación de la sentencia de instancia en lo que considera inadecuada configuración como delito continuado de falsedad en documento oficial de los hechos perpetrados por el acusado D. Eduardo, con la consiguiente indebida aplicación del art 74 del C. Penal, ya que la prueba que se practicó no autorizaba a afirmar que las alteraciones de los documentos falsos que se intervinieron a dicha persona no se hicieron en unidad de acto, postulando con base en ello se condenase por un único delito a la pena mínima.

SEGUNDO

Asiste la razón a la defensa cuando sostiene que la falsedad documental perpetrada por el acusado Sergio debe configurarse como un sólo delito de falsedad en documento oficial y no como...

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