SAP Ávila 152/2012, 29 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 152/2012 |
Fecha | 29 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00152/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101044
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000162 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2012
RECURRENTE: Carla, Esmeralda
Procurador/a: YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, ANA SANCHEZ JIMENEZ
Letrado/a: MARIA LUISA SANCHEZ ALARCON, JUAN GUZMAN PALOMINO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 152/12
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO
Ávila, a 29 de junio de 2012.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 198/11 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 88/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, Rollo nº 162/12, por delito de hurto, siendo parte apelante Dña Carla y Esmeralda, representadas por las Procuradoras Dña. Yolanda Sánchez Rodríguez y Ana Sánchez Jiménez y defendidas por los Letrados Dña. Maria Luisa Sánchez Alarcón y D. Juan Guzmán Palomino, respectivamente, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente Dña. FRANCISCA JUAREZ VASALLO .
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 21 de febrero de 2012 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en fecha y hora no precisada, pero inmediatamente anterior al 19 de febrero de 2010, las acusadas, Tamara, mayor de edad, con antecedentes penales al haber sido condenada, entre otras, en sentencia de 22 de junio de 2009, por delito de hurto, a la pena de 3 meses y 10 días de prisión; Esmeralda, mayor de edad, con antecedentes penales al haber sido condenada, entre otras, en sentencia de 23 de septiembre de 2009, por delito de hurto, a la pena de 6 meses y 2 días de multa, y Carla, mayor de edad, con antecedentes penales al haber sido condenada, entre otras, en sentencia de 23 de septiembre de 2009, por delito de hurto, a la pena de 6 meses y 2 días de multa; puestas de común acuerdo y en el propósito de obtener un beneficio económico y en la acción por conseguirlo, se dirigieron a diversos establecimientos comerciales de Ávila, donde, aprovechando el descuido de los propietarios y dependientes, se apoderaron de diversos efectos. En concreto, en la Peletería "Alfonso Martín" sita en la C/ Isaac Peral nº 2 de esta capital, sustrajeron efectos tasados en 2.670 euros; en la Peletería "Navarro" sita en la C/ Félix Hernández nº 12 lograron apoderarse de diversas prendas valoradas en 1.433 euros y en el establecimiento "Kalión", sito en la C/ Duque de Alba nº 3, se apoderaron de objetos pericialmente tasados en 2.875 euros. Todos los efectos sustraídos fueron recuperaros en Segovia, donde se produjo la detención de las acusadas el día 19 de febrero.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a las acusadas Carla, Esmeralda y Tamara (ésta última con su conformidad), como autores directamente responsables de un delito continuado de hurto, ya definido, con la concurrencia en todas ellas de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas, a las dos primeras de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena, a la tercera, de dieciocho meses y un día de prisión, con igual accesoria (pena que se sustituirá en la ejecución de sentencia por la de trabajos en beneficio de la comunidad); condenándoles, además, al pago por iguales y terceras partes de las costas procesales causadas; sin pronunciamiento alguno en sede de responsabilidades civiles."
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Carla y Esmeralda, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución impugnada.
I I
Se aceptan los de la resolución impugnada.
Contra la sentencia que condena a Carla y a Esmeralda a la pena de dieciocho meses de prisión, accesorias y costas, se alzan ambas en apelación alegando la primera la existencia de error en la apreciación de la prueba y falta de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste. La segunda se adhiere al recurso de la primera.
En cuanto al error en la apreciación de la prueba, debe tenerse en cuenta que la valoración de la misma ha sido llevada a cabo por el Juez de Instancia, conforme a lo ordenado en los art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es doctrina reiteradamente seguida por el Tribunal Supremo la que...
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