AAP Madrid 105/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00105/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 163/2012

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 681/10.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: "AURIGA MOTOR, S.L."

Procurador: Doña María Dolores de Haro Martínez.

Letrado: Don José Luis Arellano Sánchez.

Parte recurrida: "KIA MOTORS IBÉRICA, S.L."

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

Letrado: Don Jaime Luis Iglesias Gallardo.

Parte recurrida: "ASTURIANA DE CONCESIONARIOS, S.A."

Procurador: Don Luis Ortiz Herraiz.

Letrado: Don Juan José Calderón Labao.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. Alberto Arribas Hernández

AUTO Nº 105/2012

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 163/12, interpuesto contra el auto de fecha 17 de junio de 2011 dictado en el juicio ordinario núm. 681/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, "AURIGA MOTOR, S.L."; y como apeladas, las mercantiles "KIA MOTORS IBÉRICA, S.L." y "ASTURIANA DE CONCESIONARIOS, S.A.", todas ellas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, con fecha 17 de junio de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la solicitud de la parte demandada acerca de la existencia de cuestión prejudicial a que se ha hecho referencia en el cuerpo de esta resolución, debo suspender el curso de las presentes actuaciones hasta que finalice el proceso judicial seguido por la aquí demandante con el número de procedimiento Ordinario 1624/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opusieron las demandadas que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 21 de junio de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda la suspensión por prejudicialidad civil del juicio ordinario nº 681/10 que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid como consecuencia del juicio ordinario que se sigue con el nº 1624/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de esta capital.

El procedimiento que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil fue promovido por la entidad "AURIGA MOTOR, S.L." contra las mercantiles "KIA MOTORS IBÉRICA, S.L." y "ASTURIANA DE CONCESIONARIOS, S.A." a las que imputa actos desleales de violación de normas ( artículos 15.1 y 2 de la Ley de Competencia Desleal ) y, subsidiariamente, por infracción de la cláusula general ( artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal, en la redacción vigente aplicable al supuesto de autos por razones temporales) con fundamento en el acuerdo alcanzado entre las demandadas por el cual "KIA MOTORS IBÉRICA, S.L." designó a "ASTURIANA DE CONCESIONARIOS, S.A." como concesionaria en exclusiva para el ámbito territorial de Asturias con infracción del Reglamento (CE) nº 1400/2002, de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de vehículos de motor, logrando la expulsión en dicho ámbito territorial de la demandada como concesionaria de KIA.

Por su parte, los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid fueron promovidos también por la entidad "AURIGA MOTOR, S.L.", junto con otras sociedades del GRUPO AURIGA MOTOR, contra la entidad "KIA MOTORS IBÉRICA, S.L." por la que se interesa la nulidad del contrato denominado de terminación de mutuo acuerdo de fecha 14 de mayo de 2008 y del contrato de concesión suscrito con una de las demandantes, la mercantil "NAMHAN MOTOR, el 1 de junio de 2008, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, al estar viciado por dolo el consentimiento prestado en tanto que al tiempo de negociar y suscribir dichos contratos las demandantes desconocían la existencia del ilícito compromiso adquirido por "KIA MOTORS IBÉRICA, S.L." con "ASTURIANA DE CONCESIONARIOS, S.A." para designar a esta última su concesionario en exclusiva en el ámbito territorial de Asturias.

El Juzgado de lo Mercantil acuerda la suspensión del procedimiento al entender que existe "una interrelación entre el objeto de ambos procedimientos y es evidente que hasta tanto en cuanto no se pronuncie el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid sobre ese supuesto...

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