SAN, 20 de Julio de 2012

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:3361
Número de Recurso687/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 687/2011 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSINA MONTES AGUSTÍ actuando en representación procesal de Dª. Almudena en impugación de la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 23 de marzo de 2011, que le denegó la protección internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 21 de junio de 2011, tras lo cual, por diligencia de ordenación de fecha 29 de julio de 2011 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de enero de 2012, en la que, tras la expresión de los hechos y la alegación de los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, concluyó solicitando la anulación de la resolución recurrida y pidiendo que se le otorgue el derecho de asilo o la protección diaria o, en su caso, se declare la nulidad o anulabilidad del procedimiento por las infracciones cometidas durante su tramitación. En subsidiaridad de tercer grado solicita se autorice su permanencia en España por razones humanitarias de acuerdo con la legislación general de extranjería.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2012, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 7 de febrero de 2012 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron admitidos por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

QUINTO

Las partes formularon sendos escritos de conclusiones sucintas. Seguidamente, sin más demora, procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 18 de julio de 2012.

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 23 de marzo de 2011, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de la interesada, en esencia: 1º.- Relato genérico, impreciso, contradictorio e incongruente, de modo que no puede considerarse como suficientemente establecida persecución alguna. 2º.- El tiempo transcurrido entre su llegada a España y la presentación de la solicitud hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección solicitada.

TERCERO

En su demanda la recurrente afirma ser originaria de Marruecos y dice que abandonó su país de origen por su temor a ser perseguida por motivos políticos. Ello le obligó a entrar en España el 17 de abril de 2009. Expresa también que sus padres son refugiados políticos en Francia y que habría acreditado, al menos indiciariamente, con la documentación que consta en el expediente, la persecución a la que se vio sometida su familia por parte de las autoridades marroquíes. Tal situación provocó que su padre, primero, y su madre después, tuvieran que abandonar tal país para trasladarse a Francia. Expresa además que fue testigo de la persecución a la que la policía marroquí sometió a su madre cuando regresó a Marruecos al morir el anterior monarca. Estaríamos por tanto ante una situación en la que unos miembros de la familia (los padres de la interesada) eran opositores a las autoridades marroquíes, de modo que fueron los primeros destinatarios de la persecución. Pero que aquella persecución afectó en realidad a todos, o al menos a varios, miembros de la familia, en la medida la que en aquel país de origen los agentes perseguidores extienden sus estrategias represivas a los familiares. Por todos los hechos anteriormente citados ella se vio obligada a huir de su país siendo menor de edad y a solicitar asilo ante las autoridades españolas.

Aborda más adelante los requisitos necesarios para la obtención de la protección internacional. Y expresa que, en su momento, expuso hechos suficientes constitutivos de tales requisitos.

También considera haber transmitido en su relato que las autoridades marroquíes extienden sus estrategias represivas a los familiares.

Por todo ello considera existente una violación sistemática de derechos humanos fundamentales. Transcribe en tal sentido parte de los contenidos del informe de Amnistía...

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