SAN, 20 de Julio de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3339
Número de Recurso302/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 302/10, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Daniel Otones Puentes , en nombre y representación de CALBOQUER, S.L. , contra la resolución de 2 de marzo de 2010 del Subsecretario del Ministerio de Igualdad, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2010, del Subsecretario del Ministerio de Igualdad, dictada por delegación de la Ministra, por la que se adjudica provisionalmente la contratación del servicio para el Servicio 016 de Información y asesoramiento jurídico, telefónico y on-line, a las mujeres víctimas de violencia de género a la empresa Qualytel Teleservices, S.A. por importe de 1.893.117,24 euros, IVA 302.898,76 euros, total 2.196.016 euros, así como contra la resolución de 4 de marzo de 2010 del Subsecretario del Ministerio de Igualdad, dictada por delegación de la Ministra, por la que se adjudica definitivamente el citado contrato. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de enero de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 4 de mayo de 2011 se abrió el recurso a prueba llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora, fijándose la cuantía del recurso como indeterminada y, una vez concluido el período probatorio, se concedió diez días a las partes para la presentación de conclusiones, presentando las partes los pertinentes escritos, quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La parte demandante impugna la resolución de 2 de marzo de 2010 del Subsecretario del Ministerio de Igualdad, dictada por delegación, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2010, del Subsecretario del Ministerio de Igualdad, dictada por delegación de la Ministra, por la que se adjudica provisionalmente la contratación del servicio para el Servicio 016 de Información y asesoramiento jurídico, telefónico y on-line, a las mujeres víctimas de violencia de género a la empresa Qualytel Teleservices, S.A. por importe de 1.893.117,24 euros, IVA 302.898,76 euros, total 2.196.016 euros, así como contra la resolución de 4 de marzo de 2010 del Subsecretario del Ministerio de Igualdad, dictada por delegación de la Ministra, por la que se adjudica definitivamente el citado contrato.

La sociedad recurrente alega, en síntesis, que en el expediente administrativo falta documentación que debería haberse incorporado, referida a las propuestas de las empresas licitadoras, seis, que participaron en el procedimiento de adjudicación del contrato, por lo que se le ha producido indefensión, incurriéndose en la nulidad de pleno derecho de los apartados a ) y e) del art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . En segundo lugar, se invoca la falta de motivación de los actos recurridos, habiendo sido la decisión adoptada arbitraria, no constando en el expediente que las personas que componen el Comité de expertos cuenten con cualificación profesional adecuada, habiendo aplicado dicho Comité criterios que introducen consideraciones ilógicas e irracionales. En virtud de lo expuesto, se suplica que se "acuerde la retracción de las actuaciones hasta el momento anterior a la redacción del Informe del Comité de expertos para que por la Mesa de Contratación correspondiente lleve a cabo, tras los trámites preceptivos, una nueva Resolución que motive suficientemente la propuesta de adjudicación y sin incurrir en arbitrariedad" .

SEGUNDO .- Comenzaremos por el análisis del primer motivo de impugnación que se funda en que el expediente administrativo se encuentra incompleto habiendo ocasionado indefensión a la parte actora, ya que faltan las propuestas aportadas por las seis las entidades licitadoras.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2008 , en relación cuando el expediente se encuentra incompleto se declara después de aludir a Sentencias del Tribunal Constitucional, que "resulta pertinente recordar el significado garantista que la aportación del expediente administrativo al proceso contencioso-administrativo tiene para las partes, según declaramos en la sentencia de esta Sala de 21 de diciembre de 2004 :

«La relevancia que la aportación del expediente administrativo al procedimiento contencioso-administrativo en la nueva regulación procesal del orden contencioso-administrativo, como medida tendente a reforzar el derecho de defensa de los ciudadanos frente a la actuación de los poderes públicos administrativos y a favorecer el derecho a un proceso con todas las garantías, posibilitando al órgano jurisdiccional, que de modo efectivo puede ejercer plenamente el control jurisdiccional de la actividad de la Administración Pública, se expresa en la propia Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en los siguientes términos:

Las garantías que la Ley establece para lograr la pronta y completa remisión del expediente administrativo al órgano judicial han sido reformadas con la intención de poner definitivamente coto a prácticas administrativas injustificables y demasiado extendidas, que alargan la tramitación de muchas causas. Incompatibles con los deberes que la Administración tiene para con los ciudadanos y con el de colaboración con la Administración de Justicia, es necesario que dichas prácticas queden desterradas para siempre

.

El derecho de la parte a examinar el expediente administrativo en el procedimiento contencioso-administrativo, cuando resulta inexcusable su conocimiento para poder formalizar el escrito de demanda y poder exponer las alegaciones que considere pertinentes para fundamentar la...

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