STS 647/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2012
Fecha29 Junio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio fiscal, contra sentencia número 176/2011, dictada el día 8 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en el procedimiento Abreviado número 51/08, por la que se condenó a D. Raúl , como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 15 meses con cuota diaria de 6 euros y por otro delito contra la seguridad del tráfico a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 568/07, dictó sentencia número 139/2008, con fecha 11 de marzo de 2008 , por la que se condenó a D. Raúl , con carnet número NUM000 , por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 7 euros, hechos acaecidos sobre las 05,00 horas del día 30 de abril de 2006 cuando fue sorprendido por agentes de la Policía Local cuando circulaba conduciendo vehículo marca SEAT Ibiza, matrícula W-....-WW , por la calle Amparo Iturbi, a la altura del cruce con la calle San Vicente de la ciudad de Valencia. Sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 29 de mayo de 2008 , al conocer del recurso de apelación.

  2. - En la Sentencia recurrida en revisión por el Ministerio Fiscal, la número 176/2011, dictada el día 8 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 51/08, por la que se condenó a D. Raúl , con N.I.E NUM000 , como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 15 meses con cuota diaria de 6 euros y por otro delito contra la seguridad del tráfico a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, por hechos acaecidos sobre las 05,00 del día 30 de abril de 2006, cuando mencionado penado circulaba por la calle S/ Vicente de valencia conduciendo vehículo SEAT Ibiza con matricula W-....-WW , es decir, los mismos hechos de los que conoció el Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 129/2007, y en el que se dictó sentencia número 139/2008, con fecha 11 de marzo de 2008 , si bien en esa sentencia solo se condenó por delito de quebrantamiento de condena y no por delito contra la seguridad del tráfico, delito por el que asimismo fue condenado por la Sentencia número 176/2011, dictada el día 8 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia.

  3. - El Ministerio Fiscal, con fecha 18 de noviembre de 2011, interpone recurso de revisión contra la sentencia número 176/2011, dictada el día 8 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 51/08, por entender que concurre el supuesto previsto en el número 1º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita que se declare la nulidad de esta sentencia en cuanto ha sido condenado dos veces por el delito de quebrantamiento de condena con identidad de los hechos.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Esta vulneración del principio non bis in idem debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión.

Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa con D. Raúl que ha sido condenado por dos Juzgados de lo Penal de Valencia por el mismo hecho delictivo consistente en el quebrantamiento de una condena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Del examen de ambas diligencias se ha comprobado la identidad del hecho. No sucede lo mismo respecto al delito contra la seguridad del tráfico del que no fue condenado en la sentencia primeramente dictada.

Esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza. Ese es asimismo el criterio que se solicita por el Ministerio Fiscal por lo que procede anular la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia si bien exclusivamente en lo que se refiere a la condena por el delito de quebrantamiento de condena y no por el delito contra la seguridad del tráfico.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia 176/2011, dictada el día 8 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en el procedimiento Abreviado número 51/2008, por la que se condenó a D. Raúl , como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 15 de meses con cuota diaria de 6 euros y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia en lo que se refiere a esa condena, sin que se extienda la nulidad al delito contra la seguridad del tráfico por el que también fue condenado.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia a los Juzgado de lo Penal número 3 y 7 de Valencia, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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