SAP Orense 217/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución217/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00217/2021

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Dña. María José González Movilla, Presidenta, Dña. María Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 217/2021

En la ciudad de Ourense a seis de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal (desahucio en precario) 282/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, rollo de apelación núm. 11/2020, entre partes, como apelante, Vanesa y Seraf‌in, representados por la procuradora Doña Patricia Lozano Eire, bajo la dirección del letrado Don José Luis González Blesa y, como apelada, DOÑA Adela, representada por la procuradora Doña Marta Trillo González, bajo la dirección de la letrada Doña María Sandra Iglesias Babio.

Es ponente la Magistrada Doña María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DÑA. Vanesa, D. Seraf‌in representados por la Procuradora Sra. Lozano Eire y asistido del Letrado Sr. Iglesias Corral en sustitución de su compañero el Letrado SR. González Blesa y como demandada DOÑ. Adela representada por la Procuradora Sra. Trillo y asistida de la letrada Sra. Iglesias Babio con condena en costas a la parte actora."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de DOÑA Vanesa y DON Seraf‌in, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación procesal de DOÑA Adela, y seguido el recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hermanos Doña Vanesa y Don Seraf‌in, invocando su condición de herederos de su fallecido padre y actuando en benef‌icio de la comunidad de hereditaria, ejercitan acción de desahucio por precario

contra la otra hermana y heredera, Doña Adela, quien posee en exclusiva y sin título la vivienda, garaje y bodegas que se citan en la demanda. Alegan que dichos bienes forman parte de la herencia del padre, Don Leoncio, que se haya sin dividir y quien instituyó herederos a sus tres hijos a partes iguales, por lo que los actores son los coherederos mayoritarios; que, con carácter previo a la interposición de la demanda, requirieron a la demanda para que desalojara los inmuebles.

La demandada se opuso a la demanda invocando como título el comodato o cesión de la vivienda por parte de su padre para la instalación en ella de una clínica dental en la que ejerce su profesión.

La sentencia de instancia desestima la demanda razonando que la demandada es propietaria, junto con sus hermanos, de los inmuebles, por lo que ostenta justo título de posesión y que el juicio verbal especial no es el procedimiento adecuado para dirimir el mejor derecho a poseer de un coheredero sobre otro. Finalmente alude a que fue el padre quien acondicionó el piso y cedió su uso a la demandada para que abriera la clínica y que la demandada lo viene usando para tal f‌in desde hace unos treinta años, antes y después del fallecimiento del padre.

Los actores recurren en apelación a f‌in de que se revoque la sentencia y se dicte otra acorde a sus pretensiones. Discrepan sobre la manifestación contenida en la sentencia sobre la inadecuación del procedimiento para dirimir el mejor derecho a poseer entre los herederos; denuncian infracción de la doctrina jurisprudencial que viabiliza el ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos; infracción de la doctrina legal en orden a la temporalidad del comodato y a la conversión en precario del comodato que se perpetua a lo largo del tiempo; f‌inalmente alegan que nunca hubo comodato, sólo una cesión gratuita del uso por parte del progenitor común.

La demandada, apelada, se opone al recurso y solicita su desestimación. En línea con lo argumentado en la instancia sostiene que su posesión está amparada por un título que la legitima para poseer, cuál es la cesión de su uso por parte de sus padres, para el ejercicio de su profesión (comodato), por lo que la sentencia de instancia no erró al valorar la prueba ni infringe la doctrina jurisprudencial.

No resulta controvertido que el padre de los litigantes cedió a la demandada el uso del piso objeto de la acción para que abriera una clínica dental en la que ejerciera su profesión, lo que viene haciendo desde hace unos treinta años, antes y después del fallecimiento de Don Leoncio . Que Don Leoncio otorgó testamento nombrando herederos por partes iguales a los tres hijos, sin referencia alguna al piso cuyo uso había cedido a la demandada y que la herencia está sin partir.

Partiendo de estos hechos procedemos al examen del recurso.

Segundo

Naturaleza del procedimiento. Idoneidad del mismo.

El juicio de recuperación posesoria de f‌inca ocupada en precario está conf‌igurado en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, como un juicio declarativo especial, cuyo única f‌inalidad es la comprobación del disfrute sin título de un inmueble, de forma que la existencia de un derecho al disfrute del inmueble sería un hecho impeditivo, frente al hecho constitutivo de la parte actora basado en la carencia de título y ese derecho de disfrute por algún título, tiene que ser probado por el ocupante frente quien se dirige la acción.

Partiendo de ello, son dos los elementos esenciales a los que se subordina el éxito de la acción: que el ocupante o detentador de la cosa carezca de título y que el disfrute sea gratuito, sin que el propietario perciba contraprestación por la privación de la posesión material ( SSTS 22 de octubre de 2009, 29 de junio de 2012, 28 de febrero de 2013...), no pudiendo excluirse del ámbito de conocimiento y de decisión de este procedimiento ninguna cuestión ligada a la ocupación y a su causa, so pretexto de una presunta complejidad, ya que la sentencia recaída en este juicio produce el efecto de cosa juzgada material, lo que permite dentro de su ámbito, cualquier debate en torno al derecho a poseer que pudiera ostentar el demandado, por complejo que sea, ya que en otro caso se vería imposibilitado de volver a plantearlo en un litigio ulterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juicio de desahucio por precario, ha perdido en la actual LEC el carácter de sumario. En este sentido la Exposición de Motivos de la LEC, apartado XII, señala: "La experiencia de inef‌icacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio,...

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