STSJ Galicia 4215/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4215/2012
Fecha23 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 101/2009-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000101/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO MÉNDEZ BAIGES, en nombre y representación de Alvaro, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000683/2008, seguidos a instancia de Alvaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

Don. Alvaro, nacido el NUM000 -1940 y Con DNI NUM001, figura afiliado a la seguridad Social con el número NUM002 . Don. Alvaro ha venido prestando servicios por cuenta del Banco Exterior de España.

El día 25 de septiembre de 1995, Don Alvaro recibió carta de su empleador con el siguiente contenido: "Ponemos en su conocimiento que el Comité Ejecutivo, accediendo a lo solicitado por usted, ha acordado su pase a la situación de prejubilación desde el día 01.10, conforme a lo previsto en la disposición Transitoria 1ª del XVII Convenio Colectivo . De acuerdo con lo establecido en la citada disposición, el pase a dicha situación se produce en las siguientes condiciones: Desde 01/10/1995 y hasta la de cumplimiento de los 60 años de edad en que procederá su jubilación, percibirá usted la cantidad anual de 5.103.053 pesetas, equivalente al 100% de sus retribuciones a efectos de jubilación a la fecha del cese pagaderas en 12 mensualidades. 2°. Para la determinación de la cuantía de su pensión de jubilación con cargo al fondo de pensiones al cumplimiento de los 60 años de edad, se entenderán por percepciones computables a dicho efecto, conforme a lo establecido en el párrafo 2° del artículo 33 del Reglamento del Plan de Pensiones del Banco, las que tendría en dicho momento como si hubiese permanecido en activo durante la situación de prejubilación. 3°. Debe usted gestionar con carácter inmediato a su baja, la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, con cuotas a cargo del Banco, quedando excluida, por tanto y de acuerdo con las normas que regulan el citado convenio, cualquier otra situación que implique su alta en la seguridad social en cualquiera de sus regímenes, y vendrá obligado a mantener actualizado dicho convenio especial a fin de cotizar por el máximo posible en cada momento hasta la fecha de su jubilación. El costo de dicho convenio tiene carácter de retribución para usted, debiéndosele practicar la oportuna retención a cuenta. No obstante, su importe es deducible en la base imponible al efectuar su declaración de la renta y, por tanto, recuperable, bien porque esta le resulte negativa, bien porque le suponga un menor ingreso complementario. Sin embargo, para que sus ingresos líquidos mensuales no sufran merma, le repercutiremos la retención a cuenta en el mes de diciembre próximo y, en ese momento, si usted lo desea, se le concederá un anticipo reintegrable de idéntica cuantía al importe retenido, cuyo reintegro lo efectuaremos en el mes de febrero del año 1997, fecha en la que se habrá regularizado su situación con Hacienda. Dicho anticipo y su fórmula de cancelación, será renovable anualmente, por la cuantía que corresponda, hasta que alcance la situación de jubilación, en el supuesto de que efectivamente quiera acceder al citado anticipo, le rogamos nos devuelva el escrito adjunto con su conformidad expresa. En caso contrario, a partir de que el convenio quede suscrito, procederemos a practicarla la oportuna retención. 4°. Para la cobertura del Seguro de asistencia sanitaria a que se refiere el citado artículo 11 del XVI Convenio Colectivo y a partir del día siguiente al de su baja, podrá usted optar por una de las siguientes modalidades: a) Ampliar el convenio especial a la cobertura de asistencia sanitaria. b) Que le sean satisfechas 4000 pesetas mensuales por beneficiario para que concierte la citada cobertura libremente con la entidad médica que desee. En cualquiera de las dos alternativas, se entiende que la asistencia sanitaria se hará extensiva para los familiares que tengan a su cargo y estén reconocidos a estos efectos por la Seguridad Social. 5°. Como quiera que al 6.7.2000 acreditaría usted los 35 años de prestación de servicios al Banco, al alcanzar dicha fecha se le satisfará el premio establecido por este concepto en el convenio colectivo vigente por un importe igual al que le habría correspondido a la fecha de su baja por pase a prejubilación. 6°. Durante la situación de prejubilado tendrá usted derecho a aquellas concesiones sociales a que tendría acceso como empleado jubilado del Banco"./

Segundo

El día 31 de julio de 2000 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a

D. Alvaro pensión de jubilación sobre un total de 42 años cotizados, una base reguladora de 332.615 pesetas y un porcentaje de pensión del 60% y ello con efectos económicos del 27 de julio de 2000./Tercero.- El día 20 de febrero de 2008 tuvo entrada en la 3ireccion Provincial del INSS escrito de D Alvaro solicitando la mejora de 63 euros mensuales por jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2002 con 60 años de edad y 36 años de cotización, y ello con efectos del 1 de enero de 2007 la petición se efectuaba al amparo del la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/07 de 4 de diciembre . Dicha petición fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS por el siguiente motivos "Por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador comprendida entre los supuestos recogidos en el articulo 208.1.1 de la LGSS, requisito exigido por el apartado 1 b) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social"./Cuarto.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha sido interpuesta por

D. Alvaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada absolviendo a los demandados de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción del art. 208.1.1 de la Ley General de la Seguridad...

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