STSJ Galicia 4222/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4222/2012
Fecha23 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 434/2009MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitres de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000434 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DON ANTONIO MENDEZ BAIGES, en nombre y representación de Azucena, contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000665 /2008, seguidos a instancia de Azucena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: Primero.- Dña. Azucena, nacida el día NUM000 -1941 y Con DNI NUM001, figura afiliada a la seguridad Social con el número NUM002 . Dña. Azucena ha venido prestando servicios por cuenta del Banco Exterior de España.El día 30 de septiembre de 1997, Dña. Azucena recibió carta de su empleador con el siguiente contenido:'Ponemos en su conocimiento que el Comité Ejecutivo, accediendo a lo solicitado por usted, ha acordado su pase a la situación de prejubilación desde el día 01.10, conforme a lo previsto en la disposición Transitoria 1ª del XVII Convenio Colectivo .De acuerdo con lo establecido en la citada disposición, el pase a dicha situación se produce en las siguientes condiciones:Desde la fecha citada y hasta la de cumplimiento de los 60 años de edad en que procederá su jubilación, percibirá usted la cantidad anual de 3565974 pesetas, equivalente al 85% de sus retribuciones pensionables anualizadas pagaderas en doceavas partes.Debe usted gestionar con carácter inmediato a su baja por prejubilación, la suscripción de un Convenio especial con la seguridad Social, con cuotas a cargo del Banco y vendrá obligado a mantener actualizado dicho Convenio Especial a fin de cotizar por el máximo legal posible en cada momento, hasta la fecha de su jubilación. El coso de dicho Convenio tiene carácter de retribución para usted, debiéndosele practicar la oportuna retención a cuenta. No obstante, su importe es deducible en la base imponible al efectuar su declaración de la renta y, por tanto, recuperable, bien porque ésta le resulte negativa, bien porque le suponga un menor ingreso complementario.Sin embargo, para que sus ingresos líquidos mensuales no sufran merma, le repercutiremos la retención a cuenta del total importe del Convenio especial con la Seguridad Social en el mes de diciembre próximo y, en ese momento, si usted lo desea, se le concederá un anticipo reintegrable de idéntica cuantía al importe retenido, cuyo reintegro lo efectuaremos en el mes de febrero del año posterior al siguiente de su concesión, fecha en la que se habrá regularizado su situación con Hacienda. Dicho anticipo y su fórmula de cancelación, será renovable anualmente por la cuantía que corresponda, hasta que alcance la situación de jubilación. En el supuesto de que efectivamente quiera acceder al citado anticipo, le rogamos nos devuelva el escrito adjunto con su conformidad expresa, en caso contrario, a partir de que el Convenio Especial quede suscrito, procederemos a practicarlo la oportuna retención con carácter mensual.En el supuesto de que usted mantuviese durante la fase de prejubilación alguna actividad que le impida continuar con el Convenio Especial, deberá mantener el nivel de cotizaciones que hubieses tenido en él o, en caso contrario, la disminución de su base reguladora para la pensión de jubilación será soportada por usted y nunca por el Banco o por el fondo, tomando en este caso para el cálculo de su prestación complementaria la base teórica de la Seguridad Social que le hubiese correspondido de haber mantenido su nivel de cotización.No podrá realizar actividad alguna de las declaradas incompatibles con la prejubilación por el vigente Convenio colectivo.Para la cobertura del Seguro de Asistencia Sanitaria a que se refiere el artículo 20 del XVI Convenio Colectivo y a partir del día siguiente al de su baja podrá usted optar por una de las siguientes modalidades:a) Ampliar el Convenio Especial a la cobertura de asistencia sanitaria b) Que le sean satisfechas 4.000 pesetas mensuales por beneficiario para que concierte la citada cobertura libremente con la entidad médica que desee.En cualquier de las alternativas, se entiende que la asistencia sanitaria se hará extensiva para los familiares que tenga a su cargo y estén reconocidos a estos efectos por la Seguridad social Durante la situación de prejubilado tendrá usted derecho a aquellas concesiones sociales contempladas en el XVII Convenio Colectivo"/Segundo.- El día 29 de marzo de 2001 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a Dña. Azucena pensión de jubilación sobre un total de 38 años cotizados, una base reguladora de 241.875 pesetas y un porcentaje de pensión del 60 y ello con efectos económicos del 25 de marzo de 2001./Tercero.- El día 11-3-2008 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de Dña. Azucena solicitando la mejora de la pensión de jubilación anticipada. Dicha petición fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS por el siguiente motivos: "Por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 de la LGSS, requisito exigido por el apartado 1. b) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social"./Cuarto.-Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda que en materia de SEGURIDAD ha sido interpuesta por Azucena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada absolviendo a los demandados de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Alega infracción del ...

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