STSJ Galicia 798/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2012
Fecha26 Julio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00798/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4081/2008

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, veintiséis de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4081/2008 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Don Ángel Daniel, representado por la Procuradora María Dolores Villar Pispieiro y dirigido por el Letrado Don Ricardo L. Martínez Barros, contra desestimación del recurso de alzada planteado contra la resolución dictada el 19 de noviembre de 2007 en el expediente administrativo nº NUM000 . Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2008 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo de 2008 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico de su demanda que se tenga por formalizada la misma y se dicte Sentencia por la que 1º.- Se estime íntegramente el recurso interpuesto; 2º.- Se declare nula y contraria a Derecho la resolución recurrida; 3º.- En todo caso, se declare la prescripción de la sanción de 35.920,35 euros impuesta; 4º.- Subsidiariamente, se declare la posibilidad de legalización de las obras, dejando sin efecto la orden de reposición recurrida; 5º.- Con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

Por diligencia de 1 de septiembre de 2008, se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico de la misma que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 18 de julio de 2011 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba, y se concreta la cuantía del recurso en indeterminada; consistiendo la prueba en documental y testifical, y dándose traslado a la parte demandante para que presentara escrito de conclusiones mediante providencia de 6 de marzo de 2012, y a la demandada por providencia de 3 de mayo de 2012, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante providencia de 5 de junio de 2012, y señalándose el día 19 de julio de 2012 para votación y fallo, mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2012.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso viene constituído por la resolución del Secretario general de la Consellería de Política territorial, Obras públicas y Transportes, de 19 de noviembre de 2007, dictada por delegación de la Conselleira, y que desestima el recurso de alzada nº R.A.C.-2006/0086 interpuesto por

D. Ángel Daniel contra la resolución de 22 de septiembre de 1999 dictada por el Delegado provincial de Pontevedra de la Consellería de Medio ambiente, en el expediente sancionador nº NUM000, en la que se acuerda imponer a D. Ángel Daniel, en su condición de promotor, una sanción consistente en multa de 35.920,35 euros por las obras de construcción, en una edificación existente, de una planta y un ático de una superficie de 240 m2 por planta, en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre, en la CALLE000, Concello de O Grove, sin la preceptiva autorización; y ordenar a D. Ángel Daniel la vuelta de los terrenos en los que se ejecutaron las obras a su primitivo estado, debiendo ser realizado en el plazo de un mes. Por consecuencia, confirma la resolución impugnada.

SEGUNDO

En primer lugar se funda jurídicamente la demanda en la consideración de que ha prescrito la sanción, partiendo de que la resolución sancionadora fue recurrida en alzada el 11 de noviembre de 1999, no dictándose la resolución desestimatoria del recurso de alzada hasta el 19 de noviembre de 2007.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación supletoria, dispone en su artículo 115 lo siguiente: #2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo

43.2, segundo párrafo...; y en el 132, que #1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año........; 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente

a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor#.

Y la STS de 22 de septiembre de 2008, que fija doctrina legal, aclara al respecto que a la luz de este precepto -132-, no es posible admitir la tesis de la parte demandante, y ello porque el inicio del cómputo del plazo de prescripción es a partir de la firmeza de la resolución administrativa, y la resolución sancionadora no adquirió firmeza, sino que tan sólo, a través de la ficción del silencio, se puede hablar de un acto que ha agotado la vía administrativa, mas no de un acto firme. En consecuencia, tampoco se produjo la prescripción de la sanción: los actos agotan la vía administrativa, bien por no ser susceptibles de otro recurso en vía administrativa al no existir superior jerárquico, o bien porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Octubre de 2014
    • España
    • 28 Octubre 2014
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 26 de julio de 2012, en el Recurso Contencioso-administrativo 4081/2008 , sobre sanción urbanística y obligación de restauración impuestas por la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consejería de Medio Ambiente de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR