STSJ Castilla y León 1442/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2012
Número de resolución1442/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01442/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101171

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000383 /2012

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Visitacion

Representación D./Dª. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra D./Dª. HOSPITAL UNIVERSITARIO RIO HORTEGA DE VALLADOLID

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 1442

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 24 de Julio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 383/2012; en el cual son partes:

-Como apelante: DOÑA Visitacion, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendida por el Abogado Sr. Codón Herrera. -Como apelada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado número 207/2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Valladolid de fecha 15 de febrero de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez en nombre y representación de Visitacion, declarando la nulidad de la resolución impugnada y el derecho de la demandante a percibir de la Administración demandada, en concepto de Complemento por modificación de sus condiciones de trabajo y durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2005 y el día 1 de junio de 2009, la cantidad que resulte en función de aquellas tardes en las que, de forma efectiva, ha prestado servicios durante, al menos, tres horas entre las 15 y las 20 horas, cuantificando en este importe en los términos señalados en esta sentencia, declarando su derecho continuar percibiendo este complemento desde el 1 de junio de 2009 siempre que su jornada de trabajo no sea modificada; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales ."

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte demandada se opuso a la apelación y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones.

TERCERO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Resolución de 1 de junio de 2012 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Declarado concluso el recurso se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la sentencia dictada el día 15 de febrero de 2012 en el procedimiento abreviado 207/2010 del Juzgado nº 1 de Valladolid, en la que se estimaron parcialmente las pretensiones deducidas por la hoy apelante frente a la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado frente a la resolución del Director Gerente del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid de 2 de septiembre de 2009 por la que se desestima la solicitud del recurrente de percepción del complemento de modificación de condiciones de trabajo, al venir realizando jornada por la tarde cuando le correspondería realizar la jornada ordinaria de trabajo en turno de mañana.

SEGUNDO

Como paso previo y necesario para el examen, en su caso, de la cuestión de fondo planteada en el recurso, debemos analizar una cuestión procesal y de orden público concretada en si concurren o no los presupuestos o requisitos de procedibilidad de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que se fijan en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción de 1998 .

Al hilo de lo anterior cabe decir que la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1999 ya declaraba que "Es principio generalmente aceptado en el Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción pueden siempre abordarse o volverse a examinar en la sentencia de oficio o a instancia de parte, como ha declarado reiteradamente este Tribunal y el Tribunal Constitucional (por todas, las sentencias del Tribunal Constitucional núms. 90/1987 y 50/1991 )" . Con base en esta doctrina la Sala -por todas, sentencia de 31 de marzo de 2005, dictada en rollo de apelación 570/2004 - viene declarando que dado que las normas procesales relativas a la procedencia del recurso de apelación son de orden público, su cumplimiento ha de ser examinado incluso de oficio por el Tribunal de apelación antes de examinar la problemática sustantiva del recurso, recordando la...

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