SAP Zamora 131/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha04 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 89/2012

Nº Procd. Civil : 542/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de BENAVENTE

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 131

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a cuatro de Julio de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 542/2.010, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 89/2012 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Gloria, representada por la Procuradora Dª. Mª. TERESA MERSONERO HERRERO, y dirigida por la Letrada Dª. FERNANDA MALVAR ARIAS, y de otra como apelada la compañía DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por la Procuradora Dª. EMMA ISABEL GARBA GALLEGO y dirigida por el Letrado D. LUIS FELIPE BARBA DE VEGA.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 2.011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Gloria, absolviendo a la compañía de seguros SEGUROS DIRECT, de las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte actora".

Por Auto de fecha 27 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado de 1 ª. Instancia se rectificaba la sentencia recurrida de manera que donde dice "Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe formular recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a contar desde su notificación, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial ( artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil )" debe decir "...contra la misma cabe formular recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde su notificación, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial ( artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
  1. Contra la sentencia dictada en estas actuaciones en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la actora Gloria, solicitando su total revocación y que se dicte otra resolución en esta alzada por la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis y se condene a los demandados a satisfacer la cantidad reclamada y ello por entender que la sentencia recurrida incide en error de hecho y derecho en la determinación del "dies a quo" para el cómputo de la prescripción aplicada que lo ha sido indebidamente.

  2. Frente a las alegaciones contenidas en el recurso interpuesto por la parte actora, debemos, en primer término, recordar que, en línea con las resoluciones de otros Tribunales, esta Sala tiene sentado que, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( SSTC 194/1990, 152/1998, 21/2003 ), por lo que el Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juzgador "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación.

    La doctrina del Tribunal Supremo (SS. 10/nov/2004, 6/jul/2006, con remisión a la STC 3/1996 ),...

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