SAP Salamanca 443/2012, 30 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 443/2012 |
Fecha | 30 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00443/2012
SENTENCIA NÚMERO 443/12
ILMO SR PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (SUPLENTE)
En la ciudad de Salamanca a treinta de Julio del año dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 881/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 654/2011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DOÑA Alejandra, representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, bajo la dirección de la Letrada Doña Marta S. Bueno Santos y; como demandado apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE SALAMANCA, representada por la Procuradora Doña María Angeles García Ramos, bajo la dirección del Letrado Don Rafael González Cobos.
-
- El día veintitrés de junio de dos mil once, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Miguel, en nombre y representación de la actora Doña Alejandra, contra la demandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000, Num NUM000 de Salamanca en la persona de su Presidente, condeno a dicha demandada a realizar las obras de reparación de los vicios o defectos ocasionados en los elementos comunes del edificio, causantes de los daños en la vivienda de la actora, y a realizar las obras necesarias para restaurar a su estado original la vivienda de la actora, conforme a lo establecido en el informe emitido por D. Jaime .- Con expresa imposición de costas a la parte demandada."
-
- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda, condenando a la actora al pago de todas las costas en el presente procedimiento y, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba documental. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
-
- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la práctica de prueba interesada por la legal representación de la parte demandada. El día diecisiete de Noviembre de dos mil once, se dictó Auto en el que se acordaba la admisión y práctica de la prueba documental solicitada, con el resultado que obra en el Rollo. En fecha treinta y uno de enero de dos mil doce se señaló para la votación y fallo del recurso el día ocho de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
-
- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ, SUPLENTE.
Por la representación procesal de la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 NUM000, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Salamanca con fecha 23 de junio de 2011, que estimó la demanda de procedimiento ordinario. Ante la existencia de un problema de humedades en la vivienda propiedad de la actora, se condena a la Comunidad demandada a efectuar las obras de reparación necesarias en los elementos comunes del edificio para evitar que se sigan produciendo.
Se basa el recurso fundamentalmente en la alegación de error en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador al valorar los informes periciales y otras pruebas, así como error en los hechos.
No discutiéndose la existencia de humedades generalizadas en la vivienda de la actora, que resultan evidentes, la cuestión a dilucidar es el origen o causa de las mismas. Sobre ello discrepan los informes periciales presentados por ambas partes. Si bien el perito de la actora, D. Jaime, considera que dichas humedades son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba