SAP Murcia 63/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2012
Número de resolución63/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00063/2012

SENTENCIA

NÚM. 63/12

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 86/10, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Murcia, bajo el núm. 216/09, por delito de estafa, contra: Cayetano, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1970, de estado civil casado, hijo de Joaquín y Concepción, con domicilio en Avda. DIRECCION000 NUM002, Roldán (Murcia), de profesión empresario, con instrucción, representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendido por el Letrado D. Esteban de la Peña Sánchez.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. María Ángeles Casorrán Guirao. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Murcia inició Diligencias Previas bajo el núm. 5653/08, y practicadas las pesquisas que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 16 de febrero de 2010 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito estafa de de los artículos 248, 249 y 250.3º CP, de los que era posible autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusiera la pena de dos años de prisión y accesorias y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 # y costas, así como que indemnizara al perjudicado en 18.308,55 # más los gastos de devolución ascendentes a 564,90 # y los intereses legales desde el vencimiento del pagaré. Por la Defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración del acusado, la testifical del perjudicado y un empleado y la documental obrante en la causa y la que se aportó en el acto. Así mismo, el Ministerio Fiscal en el acto de la vista mantuvo su escrito de acusación, al igual que la defensa, si bien el primero suprimió la mención al art. 250.3º, adicionó la atenuante de reparación del daño y redujo la pena privativa de libertad a 6 meses de...

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