SAP Madrid 221/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2012
Fecha05 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00221/2012

Rollo de apelación nº 156/2012

Juicio de faltas nº 51/2009

Juzgado de Instrucción nº 5

De Arganda del Rey

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº 221/2012

En Madrid, a 5 de julio de dos mil doce

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Don José María CASADO PÉREZ, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia, los recursos de apelación interpuestos por Romualdo y la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, contra la sentencia nº 34/2012, de 17 de febrero, dictada por la el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey en el juicio de faltas referido por lesiones imprudentes en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Luis María, como autor responsable de la falta descrita de lesiones imprudentes a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de diez euros: en caso de impago de la multa, se cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Que condeno a Luis María a que abone a Romualdo, en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta, la cantidad de 154.363,93 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Se declara la responsabilidad civil directa de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA.

Impongo al condenado así mismo el pago de las costas procesales, si las hubiera".

SEGUNDO

Admitidos a trámite los recursos interpuestos por Romualdo y por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, se adhirió parcialmente al de la aseguradora Luis María, impugnando el recurso de Romualdo y parcialmente el de la MUTUA MADRILEÑA, impugnándose recíprocamente los dos últimos apelantes sus respectivos recursos, con solicitud por la MUTUA de la condena en costas de Romualdo dada la alegada temeridad y mala fe en el planteamiento de su recurso; elevándose las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de los recursos.

HECHOS PROBADOS No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida por proceder su nulidad por las razones que se exponen a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De forma sintética, los recursos interpuestos contra la sentencia nº 34/2012, de 17 de febrero, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, se fundamentan en los siguientes motivos:

  1. Las alegaciones y pretensiones del recurso de Romualdo son las siguientes:

    1. Incorrecta aplicación del factor de corrección por invalidez permanente total con quebranto del principio de reparación integrada e infracción de la Regla 1ª del punto 7 del Anexo de la LRCSCVM, alegando las razones por las cuales la cantidad por importe de 82.507,34 euros que por tal concepto y lucro cesante se otorga en la sentencia ( fundamento de derecho quinto) resulta insuficiente "por no cubrir mínimamente el menoscabo sufrido por el lesionado a raíz del accidente objeto de las presentes autos", reclamando el apelante

      88.063,51 euros, en concepto de incapacidad permanente total ( Tabla IV), y 37.832,50 euros, en concepto de lucro cesante, cantidad que resulta de sumar las cantidades dejadas de obtener por dos años 2009, 2010 y 2011, conforme a los cálculos que se exponen en el recurso, donde se hace referencia a determinada jurisprudencia sobre el resarcimiento integral de los perjuicios inferidos en aquellos casos de culpa relevante del conductor causante del siniestro, considerándose el criterio utilizado por el juez sentenciador en esta materia no resultado ponderado racional y lógico, dado el estado en que ha quedado el apelante como consecuencia del accidente, concluyéndose que el juzgador no ha tenido en cuenta la totalidad de perjuicios económicos que le han sido ocasionados a la víctima del accidente.

    2. Disconformidad con la denegación de la indemnización por daños materiales reconocida en la sentencia, alegándose infracción de la Regla 1ª, puntos 6 y 7 del Anexo de la LRCSCVM, en cuanto a los gastos de taxi, que según el apelante ascienden a 5.437 euros (documentos 1 a 64), habiéndose aportado los correspondientes recibos con el número de licencia del taxista y con la cita médica justificante del viaje, sin que se considere lógico en que no se permitan tales recibos por falta de su ratificación.

    3. Ídem respecto a los gastos médicos, de farmacia y taloneras de descarga de silicona (doc. 65 a 92)

      denegados en la sentencia, por importes de 6.409,87; 244,52 y 16,50 euros, respectivamente.

      Se hace referencia a la importante intervención quirúrgica a la que fue sometida el apelante en la clínica Sanatorio del Rosario y a los informes médicos coincidentes con las facturas que se reclaman y que han sido aportadas, diciéndose que la intervención fue costeada por el lesionado, quien también pago las correspondientes sesiones de rehabilitación y varios tratamientos, considerando inviable e imposible la ratificación de las facturas de las farmacias unidas a las recetas médicas de cada medicamento, considerando que la realidad de tales gastos está acreditada por la entidad de las lesiones, el contenido de la documentación médica obrante en autos y la manifestación del perito de parte que declaró en el juicio acerca de la necesidad de aquellos.

    4. Ídem respecto de los gastos por unas gafas graduadas, por importe de 560 euros ( doc. 77) y daños en la ropa que llevaba el accidentado, por importe de #320, alegando que los citados daños se infieren de la propia entidad y dinámica del impacto entre vehículos en que consistió el accidente, utilizando como argumento que en la vista pública, el apelante llevaba gafas por lo que también tendría que llevarlas en el momento del accidente como consecuencia del impacto directo en el rostro que le causó la fractura del hueso de la nariz. En cuanto a la ropa, se afirma que fue cortada por los sanitarios en el hospital.

    5. Por los daños materiales del vehículo que conducía el recurrente, matrícula ....-HQL, se pretende una indemnización de 6.000 euros, conforman su valor de mercado, y no el valor venal más un 50% que establece la sentencia.

      El total de la indemnización pretendida por el citado recurrente asciende a 216.740, 49 euros, según detalle de la página 10 de su recurso.

  2. El recurso de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA se basa en las siguientes alegaciones:

    1. Nulidad del juicio por indefensión de la aseguradora debida a la admisión de una prueba pericial y documental sorpresivas, en relación con la aportación en el acto del juicio del dictamen pericial del Dr. Severiano y la aportación de 70 facturas, sin que sea válido el argumento de que el juicio de faltas hay que acudir con todas las pruebas de que se disponga porque no era previsible, en modo alguno, que se fuese a contradecir el informe médico forense, emitido el 06/12/2010 sin ser impugnado hasta el día del juicio, el 16/11/2011, agregándose que la acusación particular tenía que haber aportado el estreno pericial de parte contigo suficiente para que la aseguradora y el denunciado pudieran preparar su defensa, con rotunda oposición a la suspensión del juicio solicitada por la apelante, a la que no accedió el juez, causando una evidente indefensión ya que se privó de la posibilidad de contrarrestar la sorpresiva pericial y examinar la 70 facturas aportadas, por lo que se dio un tiempo escaso por parte del magistrado, citándose varias SSTC 222/88, de 24 de septiembre, 237/88, 162/1993, 114/88, 357/93, etc.) sobre el alcance constitucional del derecho de defensa y la vulneración del principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 CE .

    2. Impugnación de la condena al pago de intereses por vulneración del art. 7.3 de la Ley 21/07, sobre la imposición intereses de demora y en relación con la oferta y respuesta motivas. Se alega que según el texto refundido del RDL 8/...

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