SAP León 459/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución459/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00459/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 30 /2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 6 de Ponferrada

Proc. Origen: nº. D.P.A. 212/2.010

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Magistrado; y D.TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL, actuando el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 459/2.012

En León a diez de Julio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público la causa de remitida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo Procedimiento Abreviado nº 30/11, seguida por delitos contra la salud pública y de quebrantamiento de condena, en el que figuran como partes: I) como partes acusadoras, el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública,

II) como acusados:

Efrain, con D.N.I. nº. NUM000, nacido en Ponferrada el día NUM001 -1073, hijo de Angel y Maria Ángeles, con domicilio en la AVENIDA000 nº. NUM002 - NUM003 NUM004 NUM005 . de Ponferrada (León), sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª. Alejandra Pascual Molinete y defendido por el letrado Dº. Marco Antonio Morala López y

Santos, con D.N.I. nº. NUM006, nacido el día NUM007 /1969 en París (Francia), hijo de Horacio y Amabilia y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº. NUM003 de Ponferrada (León), representado por el procurador Dº. Jesús Manuel Morán Martínez y defendido por el letrado Dº. Arturo Suárez Barcena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-Marzo-2010, el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Ponferrada dispuso la

incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 212/2.010. Por Auto de fecha 5-Octubre-2010 se acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado acordando dar traslado a las acusaciones y defensa, y seguidos los demás trámites se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª. Recibidos los autos en ésta Sección 3ª se señalaron las sesiones del juicio oral para el día 9-Julio-2012 en que tuvo lugar.

SEGUNDO

El Ministerio formuló escrito de acusación contra Efrain y Santos, en base a las siguientes conclusiones provisionales:

SEGUNDA

Los hechos relatados son legalmente constitutivos de:

  1. un delito de tráfico de drogas respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal de 1995, en su redacción actual,

  2. y un delito de quebrantamiento de condena del artículo 478.2 del mismo Cuerpo Legal .

C)

TERCERA

Del delito A) responde Efrain como AUTOR, y del delito B) responde Santos en igual concepto, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

CUARTA

Concurre en Efrain la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del C.P .

QUINTA

Procede imponer las siguientes penas:

- A Efrain : Las penas de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 6.000 #, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Santos : pena de 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Costas, a tenor del artículo 123 del C.P .

- Dese a la sustancia intervenida y dinero incautado el destino legal pertinente, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y el artículo 338 de la LECRIM .

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus escritos de defensa mostraron su disconformidad con el escrito de acusación del ministerio fiscal, entendiendo que los hechos no son constitutivos de delito alguno y solicitando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Al comienzo del Juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

En la conclusión segunda letra A) se añade el párrafo segundo del artículo 368 del código penal .

En la conclusión cuarta se añade que concurre ambos acusados la circunstancia atenuante de drogadicción.

En la conclusión quinta se solicita para Efrain la imposición de una pena de...

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