SAP Cáceres 363/2012, 11 de Julio de 2012
Ponente | LUIS AURELIO SANZ ACOSTA |
ECLI | ES:APCC:2012:622 |
Número de Recurso | 365/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00363/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927-620-167 Fax: 927-620-420
N.I.G. 10037 37 1 2012 0000013
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000274 /2010
Apelante: Antonieta, Encarna
Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Abogado: ANA MARIA DOMINGUEZ FLORES, CESAR DELGADO GIL
Apelado:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A NÚM.- 363/2012
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
___________________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 365/2012 =
Autos núm.- 274/2010 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata = ===================================================/
En la Ciudad de Cáceres a once de Julio de dos mil doce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 274/2010, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte APELANTE, la demandante DOÑA Antonieta, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, defendida por la Letrada Sra. Domínguez Flores ; y la demandada DOÑA Encarna, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Gómez, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, defendida por el Letrado Sr. Delgado Gil .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navamoral de la Mata en los Autos núm.-274/2010 con fecha 19 de Abril de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Antonieta frente a Encarna y en su virtud acuerdo:
-
- La resolución del contrato de compraventa de fecha 7 de octubre de 2008 concertado entre ambos litigantes por el incumplimiento de la compradora y en consecuencia la compradora demandada debe abandonar la finca objeto de contra y la parte actora debe entregar a la demandada la cantidad de 30.000 euros entregados como parte del precio.
-
- Que la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales el día 7 de octubre de 2008, ascendente a la cantidad de 36.000 euros, queda en beneficio de la vendedora, teniendo derecho por tanto la actora retenerlas.
-
- Se desestiman las demás pretensiones contenidas en la demanda.
-
- No ha lugar a hacer declaración expresa sobre costas procesales..."
Frente a la anterior resolución y por las representaciones de las partes demandante y demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitidas que fueron las preparaciones de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizados en tiempo y forma los respectivos recursos de apelación por las representaciones de las partes demandante y demandada, se tuvieron por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se les emplazó para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos interpuestos de contrario.
Presentados escritos de oposición a los recursos por las representaciones de las partes demandante y demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Julio de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .
En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio
ordinario, en ejercicio de una acción de resolución de contrato de compraventa, con sus efectos restitutorios; y se dictó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda, acordando la resolución contractual pretendida y algunos de los efectos interesados. Disconforme la demandante, se formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
-
) error en la valoración de la prueba al no estimar que la entrega por la compradora de 30.000 # sea un suplemento de las arras pactadas en contrato y, por tanto, no estimar la petición de que las mismas queden en beneficio de la vendedora, como arras penitenciales.
-
) error en la valoración de la prueba al no estimar las siguientes peticiones de la demanda:
-
Que se declare que el abandono de la finca con la compradora debió ser con efecto del día pactado, es decir, del día 31 de enero de 2009.
-
Que se declare que la finca debió entregarse en el mismo estado que la recibió la compradora, dejándola libre y expedita.
-
Declarar que la compradora debe resarcir a la propietaria vendedora por el tiempo de ocupación inconsentida, desde el 31 de enero de 2009, con la cantidad de 500 # por mes ocupado, hasta que proceda a la entrega definitiva de las llaves y posesión a la propietaria.
-
Condenar a la demandada a resarcir a la actora con los beneficios dejados de obtener de la finca durante el tiempo ocupado, sin consentimiento: pérdida de la subvención de la Junta de Extremadura de 474#86 # y explotación de higos por importe de 7858#57 #, así como de las sucesivas campañas en ambos casos
-
condenar a la demandada a resarcir a la vendedora de los gastos de Notaria, Registro e Impuestos causados con ocasión del exceso de cabida interesado por ella, que asciende a 865#05 #
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condenar a la demandada a resarcir a la actora el gasto de los Honorarios de la inmobiliaria por la gestión de la compraventa, que ha resultado frustrada por el incumplimiento de la compradora, que ascendió a 11.120 #
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condenar a la demandada a resarcir a la actora de los gastos notariales, ante la incomparecencia de la misma a la firma de las escrituras públicas, ascendente a 294#68 #
-
condenar a la demandada a los intereses legales de todas esas cantidades
La demandada, impugna la sentencia, alegando 27 motivos que, en realidad, todos ellos, denuncian error en la valoración de la prueba de la sentencia de instancia, que afecta a la propia calificación de la convención litigiosa, que no es un contrato de compraventa, sino una promesa de venta, y a la consideración de parte incumplidora de la actora ante la frustración del contrato debida a que el inmueble objeto del mismo no sea susceptible de uso residencial.
Antes de entrar a conocer los motivos de impugnación de una y otra partes, debemos advertir que esta Sala va a seguir el siguiente orden lógico de estudio de las cuestiones planteadas: en primer lugar hemos de analizar la impugnación de la demanda en cuanto a la indebida calificación del contrato, que, según ella, no es un contrato de compraventa, sino una promesa de venta, pues de aceptar esta impugnación, las consecuencias de la resolución pueden ser diversas a las que se producen tras su conceptuación de contrato de compraventa en la sentencia. En segundo lugar, estudiaremos el carácter de las "arras" pactadas entre las partes. En tercer lugar, analizaremos el criterio que ha llevado a la juzgadora de la instancia, a la luz de las pruebas practicadas, a entender que el contrato debe resolverse por incumplimiento de la demandada. Por último, en cuarto lugar, de estimar este criterio de la instancia, estudiaremos, en su caso, el recurso de apelación de la actora, es decir, si la juzgadora de la instancia ha valorado correctamente las pruebas para llegar a la conclusión desestimatoria en cuanto a los pronunciamientos restitutorios interesados en la misma.
Para afrontar la primera de las cuestiones, es decir, si el contrato litigioso es de compraventa o de promesa de venta deben significarse sus contornos fundamentales. Ciertamente, al contrato litigioso de fecha 7 de octubre de 2008, se le denomina "de arras", pero a continuación, se define a las partes como la parte vendedora" y "la parte compradora". Tras describir la finca objeto del contrato con su referencia catastral y su inscripción en el Registro de la Propiedad e indicar que la misma se encuentra libre de arrendamientos, cargas y gravámenes, se acomete la descripción del objeto y precio, señalando que " el vendedor se obliga a vender la finca descrita (...) antes del 31 de enero de 2009, como cuerpo cierto (...) y el comprador se obliga a comprar el inmueble en cuestión en las mismas condiciones ( en que se encuentra). Igualmente, se indica que en el acto de este contrato "se hace entrega de una llave de la vivienda de dicha finca en la que la compradora podrá acceder a ella y residir temporalmente, si antes del 31 de enero de 2009 no hiciera entrega la compradora...
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ATS, 3 de Septiembre de 2013
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