SAP A Coruña 392/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00392/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 163/12

Proc. Origen: Juicio Verbal Desahucio 2000/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Ferrol

Deliberación el día: 19 de junio de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 392/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 163/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio Verbal Desahucio 2000/09, sobre, desahucio, siendo la cuantía del procedimiento 817,56 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Basilio, representada por el Procurador Sr. Bejerano Pérez; como APELADO (no personado): DOÑA María Rosa .- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 12 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bedoya Freire, en nombre y representación de Dª Esmeralda, frente a Dª María Rosa, y se declara la enervación de la acción de desahucio ejercitada en el presente procedimiento sobre la casa y finca sita en Mandia-Bustelo, ayuntamiento de Ferrol, objeto del contrato de arrendamiento que vincula a las partes.

Todo ello con expresa imposición del pago de las costas causadas en este proceso a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Basilio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de junio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda planteada por la representación de doña Esmeralda frente a doña María Rosa y declara la enervación de la acción de desahucio ejercitada en el presente procedimiento sobre la casa y finca sita en Mandia-Bustelo, Ayuntamiento de Ferrol, objeto del contrato de arrendamiento que vincula a las partes - plantea recurso de apelación la representación de la parte actora interesando su revocación en cuanto a la estimación de la enervación de la acción de desahucio, estimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que se efectuó revisión de la renta requiriendo fehacientemente de pago a la inquilina a través de burofax de fecha 26 de noviembre de 2008, recibido por la misma el 28 de noviembre. Que la arrendataria no formuló objeción alguna a la actualización de la renta. Que el impago de la renta revisada es causa de resolución del contrato de arrendamiento. Error en la valoración de la prueba dada la imposibilidad de enervar la acción de desahucio. Que la demandada ha dejado pasar más de 30 días desde que se le notificó la revisión de la renta que ascendía a 68,13 euros mensuales, tal como se le comunicó por burofax de fecha 26 de noviembre de 2008, recibido el 28 de noviembre, habiendo transcurrido casi un año, desde dicho requerimiento, sin que abonase la renta actualizada, no siendo posible la enervación. Que el telegrama de 31 de marzo de 2009 supone un segundo requerimiento, complementario del burofax anterior, que le fue enviado al objeto de evitar la presentación de la demanda de desahucio, por tanto es un hecho probado que la demandada conocía la cuantía de la renta revisada que debía abonar, la cual había aceptado, dado que no se había opuesto a la misma, sin que la haya abonado, incumpliendo su obligación de pago de la renta y concurriendo en la causa de resolución del contrato prevista en el artículo 114.1º LAU/1964 . Que se han cumplido todos los requisitos del requerimiento de pago del artículo 22.4 LEC, dado que se ha requerido a la demandada (primero por burofax con acuse de recibo y luego mediante telegrama con acuse de recibo entregado con más de siete meses de antelación a la presentación de la demanda en el que se le recordaba que no había abonado la renta revisada y se le requería su pago, apercibiéndola de que ante el impago se presentaría demanda de desahucio por falta de pago sin posibilidad de enervación). Que la arrendataria consignó después del planteamiento de la demanda por lo que no puede considerarse enervada la acción de desahucio. Que debe declararse la resolución del contrato de arrendamiento condenando a la demandada al desalojo de la casa y finca arrendadas.

La representación de la parte demandada se opuso al recurso de apelación formulado por la parte demandante interesando su desestimación e impugnó la sentencia apelada peticionando la revocación parcial de la sentencia de instancia con desestimación íntegra de la demanda. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que desde enero de 2008, incluido, procedió a pagar la nueva renta de 65,20 euros. Que con efectos de enero de 2008 se produjo la actualización de la renta con fundamento legal en la Disposición Transitoria 2ª de la LAU de 1994, apartado D),11, regla 8ª, por cuanto los ingresos de la arrendataria no alcanzan 2,5 veces el SMI, al ser perceptora de una pensión de viudedad de 444,90 euros/ mensuales. Que la actualización remitida por burofax de fecha 31 de enero de 2008 era la vigente hasta el mes de enero de 2009, fecha hasta la que no procede ninguna nueva actualización. Que la actualización de renta pretendida por medio de burofax de fecha 25 de noviembre de 2008 no está fundada en derecho y es legalmente improcedente. Que la arrendataria, en fecha 2 de diciembre de 2008, comunicó a la arrendadora (documento nº 6 de la contestación a la demanda) que la actualización pretendida en el burofax de 25 de noviembre de 2008 no era ajustada a derecho y que era errónea por cuanto estaba en vigor la actualización comunicada por burofax de fecha 31 de enero de 2008. Que la arrendataria procedió a pagar la renta actualizada con los incrementos del IPC habidos entre los meses de diciembre de 2007 a diciembre de 2008, es decir, la renta mensual de 66,11 euros. Que la actora no expresa cuales son las rentas adeudadas, que no existen su cuantías y períodos.

SEGUNDO

Centrado, conforme a lo...

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