SAP A Coruña 373/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00373/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2007 1002558

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000589 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2011

RECURRENTE: Jesús Ángel

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Letrado/a: SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. GUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, en representación de Jesús Ángel, bajo la dirección letrada del Sr. Alonso de la Peña contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000010 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a DON Jesús Ángel, como autor responsable penal de un delito de AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el art. 178 en relación con el 62 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6ª del mismo texto leal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN a sustituir por 120 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y otro de INURIAS GRAVES con publicidad previsto y penado en el art. 208 en relación con el 209, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y asimismo por cada uno de los delitos la prohibición establecida en el art. 57.2 en relación con el art. 48.2 ambos del Código Penal de aproximarse a la victima por un periodo de 2 años por cada uno de los delitos cometidos. Con imposición de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil el condenado deberá de indemnizar a Doña Regina en la cantidad de 1.500 euros por los daños morales y perjuicios ocasionados, con aplicación del art. 576 de la L.E.C . a efectos del pago de intereses legales de dicha cantidad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, que tenemos por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Superando la introducción del recurso en relación con los antecedentes de hecho de la sentencia, en los que la parte realiza una interpretación del inicio del procedimiento y del desarrollo de la instrucción forzada y claramente sometida a la finalidad de presentar la totalidad de la acusación como construida sobre exageraciones, coincidencias y afirmaciones falsas, corresponde examinar por separado cada uno de los aspectos concretos con los que se impugna la resolución de grado.

Los motivos segundo y tercero inciden en la objeción de la valoración de la prueba en el delito de agresión sexual que se conformaría sobre tres cuestiones: las versiones contradictorias de la parte sobre los hechos, la imposibilidad de emplear como prueba el contenido de una conversación telefónica oída por un tercero y la ausencia de los requisitos exigidos para conferir...

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