SAP A Coruña 414/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2012
Fecha19 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00414/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 648/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 51/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

Deliberación el día: 19 de junio 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 414/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

ANA DIAZ MARTINEZ

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 648/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 51/11, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 6.515 # más intereses, seguido entre partes: Como APELANTE: PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Lizarriturri; como APELADO: DOÑA Florencia, representado por el/la Procurador/a Sr/a. González Irun Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA ANA DIAZ MARTINEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº núm. 3 de Ferrol, con fecha 1 de julio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Florencia condeno a la demandada, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, a abonar a la actora la suma de CUATROMIL NO VEICENTOS SETENTA EUROS (4.970,00, suma a la que se descontará la cantidad de 1.207,91 euros ya consignada judicialmente), cantidad que devengará los intereses del artículo 20 de la LCS a cargo de la entidad aseguradora en los término indicados en el cuerpo de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la Cía de Seguros Pelayo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de junio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La controversia entre las partes que ahora nos corresponde dirimir en apelación se inicia a raíz de un accidente de tráfico que sufre el hijo de la demandante, hoy apelada, Florencia, cuyo vehículo acaba bruscamente en la cuneta al perder aquél su control, a causa de la gravilla que había en la calzada. El vehículo estaba asegurado "a todo riesgo" en la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y su reparación tras el accidente superaba el valor venal, motivo por el que la aseguradora declaró la existencia de un "siniestro total" en virtud de documento emitido el 30 de noviembre de 2010. El contrato de seguro cubría los daños propios, con franquicia de 180 euros, según las condiciones particulares del mismo y, de acuerdo con las condiciones generales, ello significa cobertura "con independencia de quien sea el responsable", matizando que si se produjera siniestro total transcurridos dos años desde la primera matriculación, se abonaría el 110% del valor GANVAM del vehículo.

Ante la negativa de la compañía de seguros a satisfacer extrajudicialmente las cantidades requeridas, se presenta demanda en la que se reclaman 4.970 euros (5.150 euros que corresponden al valor venal del vehículo, según tasación de Pelayo, menos la franquicia), más el 30% en concepto de valor de afección y los intereses del art. 20 LCS, puesto que se envió un fax el 5 de noviembre de 2010, con acuse de recibo, requiriendo de pago de dichas cantidades a la aseguradora y ésta ni pagó ni ofreció el pago.

La demandada alega que el siniestro total del vehículo se produjo por culpa del conductor, que siguió circulando tras la salida de la carretera, lo que provocó una grave avería por su negligencia, a la que entiende no se extiende la cobertura del seguro. Valora los daños del siniestro en 1.207,91 euros, que consigna, de los que debería deducirse la franquicia, y alega que la doctrina sobre la reparación de otros daños bajo la denominación "valor de afección" sólo es aplicable a casos de responsabilidad extracontractual, que no es el que nos ocupa, puesto que se ejercitan las acciones al amparo de los arts. 1254 y ss. CC y diversos preceptos de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro. Asimismo afirma que tenía causa justificada para no satisfacer la indemnización que su asegurada indebidamente pretendía, por lo que no deben serle impuestos los intereses del art. 20 LCS .

La sentencia dictada el 1 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol acepta únicamente de los alegatos de la parte demandada el relativo a la improcedencia de aplicar el 30% en concepto de "valor de afección" y, en lo demás, acoge los pedimentos de la demanda, al entender que, aunque el vehículo fue movido de la cuneta en que quedó tras el accidente y circuló unos metros, la rotura del motor no era evitable dejándolo allí porque el impacto habría producido ese mismo efecto, lo que obliga a descartar la negligencia del conductor y que el daño no estuviera íntegramente cubierto por el seguro, razón por la que condena a la aseguradora al pago de 4.970 euros más los intereses del art. 20 LCS . Recurre ésta en apelación invocando error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, pues, a su entender, desoye a los peritos intervinientes y cree en la versión del conductor del vehículo, hijo de la demandante, en algunos puntos y no en otros, sin tener en cuenta que el testimonio del conductor de la grúa, que compareció como testigo, se basa en lo que aquél le contó al recoger el coche.

Segundo

Respecto al único motivo del recurso, error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de...

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