STSJ Comunidad de Madrid 461/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2012
Fecha25 Junio 2012

RSU 0001487/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00461/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1487-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 303-11

RECURRENTE/S: Carlos Francisco

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD, INSTITUTO DE

SALUD CARLOS III, TECNOLOGIAON CONSULTORES EN FORMACION Y DOCUMENTACIÓN SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de Junio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 461 En el recurso de suplicación nº 1487-12 interpuesto por el Letrado LUIS TEJEDOR REDONDO en nombre y representación de Dº Carlos Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 27-06-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 303-11 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Carlos Francisco contra MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD, INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, TECNOLOGIAON CONSULTORES EN FORMACION Y DOCUMENTACIÓN SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.06.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD E INSTITUTO DE SALUD CARLOS III y desestimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco contra MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD, INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, TECNOLOGIAON CONSULTORES EN FORMACION Y DOCUMENTACIÓN, debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante suscribió contrato de trabajo de 5 de noviembre de 2007 con el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, contrato para obra o servicio determinado, como titulado superior. El contrato se hizo para prestar servicios en el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO/INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, para la realización de los estudios y trabajos a desarrollar en el área de actividad: "Desarrollo del plan de calidad de la Agencia de Calidad del Sistema del Nacional de la Salud", derivados del Acuerdo de encomienda de Gestión entre el citado Ministerio y el Instituto citado, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y asesoramiento, de 14.06.07. Las funciones a desarrollar por el demandante serían las de:-Asesoramiento y apoyo para la gestión de los grupos de evaluación y seguimiento de las estrategias en salud del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS); -Asesoramiento y apoyo para las actividades de evaluación y seguimiento de las Estrategias en Salud del SNS;- Apoyo para la búsqueda y análisis de información; -Apoyo para las actividades de las estrategias en salud del SNS. La duración estimada del contrato era hasta el 30.06.09, siendo el sueldo del demandante de 1.820,96 euros sin prorrata de pagas extraordinarias. El citado contrato se prorrogó del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, estableciendo un salario para el demandante de 1974,34 euros, sin prorrata de pagas extraordinarias. El contrato se prorrogó nuevamente del 1 de julio de 2010 al 30 de diciembre de 2010, con un salario para el demandante, sin prorrata de pagas extraordinarias de 1.909,52 euros.

SEGUNDO

El 14.06.07 y el 16.04.08 se firmó un Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio y el Instituto demandado para el desarrollo de actividades de formación, investigación y asesoramiento. En fecha 12.06.09 se firmó otro Acuerdo en idénticos términos y una prorroga de este el 21.06.2010. El 13.12.2010 se firmó un Acuerdo de Encomienda de gestión entre el Ministerio y el Instituto demandado para el desarrollo de actividades de investigación y asesoramiento para la mejora de la cohesión, la equidad y la calidad en el SNS.

TERCERO

Con fecha 14 de diciembre de 2010, se comunicó al demandante, que el día 30.12.2010 debería cesar en el contrato, quedando este extinguido, como consecuencia de la finalización de los estudios y trabajos del área de Actividad "Desarrollo del plan de calidad de la agencia de calidad del SNS", derivados del Acuerdo de encomienda de gestión a que se ha hecho referencia en el anterior ordinal, comunicación que el demandante, firmo como "no conforme".

CUARTO

Con fecha 9 de febrero de 2011 se dicta resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, convocando concurso de meritos para la cobertura de 22 puestos de la categoría de titulado superior de actividades técnicas y profesionales, mediante contrato laboral de obra o servicio determinado, para la realización de los estudios y trabajos derivados de la encomienda de gestión de fecha 13.12.2010, que se ha señalado en el ordinal fáctico segundo, con una duración previstas hasta el 15.12.2011, prorrogable, obteniendo el demandante una puntuación de 59,6 puntos, formalizando contrato el demandante, en el puesto denominado TS-11.

QUINTO

El demandante ha suscrito contrato con el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, con fecha de inicio 15.06.2011 hasta el 15.12.2011, como titulado superior de actividades técnicas y profesionales, en la ejecución de las actividades derivadas del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio y el Instituto demandado, de fecha 13.12.2010, para el desarrollo de actividades de investigación, y asesoramiento para la mejora de la cohesión, la equidad y la calidad en el SNS.

SEXTO

El demandante ha colaborado, durante el mes de Enero de 2011, en el "Informe de análisis y bases de datos de respuestas a cuestionarios sobre la atención a las enfermedades metabólicas hereditarias en el SMS"ayundando en la preparación de las tablas y además ha colaborado en otras actividades también de carácter auxiliar de la oficina de Planificación Sanitaria relacionadas con estrategias de salud.

SEPTIMO

El demandante causo alta en la empresa TECNOLOGIAON CONSULTORES EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SL el 01.01.2011 hasta el 31.01.2011, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de personal titulado, para la realización de "Informe de análisis y base de datos de respuestas a cuestionarios sobre la atención a las enfermedades metabólicas hereditarias en el SNS". Con fecha 31.01.2011 se extinguió el citado contrato por finalización del mismo según comunicación de fecha 27.01.2011. El demandante firmó la liquidación como "no conforme".

OCTAVO

Con fecha 10.12.2010 se abonó factura por el Ministerio demandado a la empresa TECNOLOGIAON por la elaboración del Informe de análisis y bases de datos de respuestas a cuestionarios sobre la atención a las enfermedades metabólicas hereditarias en el SNS.

NOVENO

El actor formuló demanda en materia de cesión ilegal frente al Ministerio de Sanidad y el Instituto Carlos III, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 25 de esta sede, con el número de autos 1564/2010, desistiendo de la demanda presentada, con reserva de acciones el 10.03.11, según decreto de la citada fecha del Juzgado indicado.

DECIMO

Las vacaciones, permisos del demandante eran autorizados por D. Higinio, funcionario del Ministerio demandado, siendo el demandante la persona de apoyo que el tenía, si bien el visto bueno era dado por el jefe de área.

UNDECIMO

Los medios materiales que utilizaba el demandante en su trabajo eran del Ministerio demandado.

DECIMOSEGUNDO

El demandante ha desarrollado funciones relativas a la valoración técnica, evaluación y seguimiento de proyectos de las CCAA, también funciones relativas a la valoración técnica y evaluación y seguimiento de proyectos de entidades sin ánimo de lucro y de ámbito estatal, así como funciones relativas a la valoración técnica de los proyectos presentados a los Premios de Calidad convocados por la Agencia de Calidad del SNS, así como las funciones detalladas, en el informe de fecha 30.09.10, documento 4 del actor, que se da por reproducido.

DECIMOTERCERO

Se formularon reclamaciones previas frente a los organismos demandados el 7 de febrero de 2011, que fueron desestimadas el 22.02.2011. Se celebró acto de conciliación sin avenencia frente a la empresa demandada el 24.02.2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda de despido dirigida...

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