STSJ Galicia 4100/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4100/2012
Fecha13 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5143/2009-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005143/2009, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000426/2009, seguidos a instancia de Dª Marí Jose frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Marí Jose con D.N.I. NUM000, solicitó la prestación de viudedad el 6 de noviembre de 2008 siéndole denegada la misma por resolución de fecha 10 de noviembre de 2008 por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del C.C . de acuerdo con el artículo 174.2 de la L.G.S.S . Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 29 de diciembre de 2008.- SEGUNDO.- La demandante y Don Gervasio contrajeron matrimonio el día 9 de septiembre de 1978, teniendo dos hijos y dictando el Juzgado de la Instancia N° 2 de Villagarcía de Arosa sentencia en fecha 30 de diciembre de 1995 declarando la separación del mismo. Don Gervasio falleció el 25 de septiembre de 2008 teniendo la condición de pensionista de incapacidad permanente en el grado de total." TERCERO: La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Jose frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad en los términos legal y reglamentariamente establecidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por Marí Jose frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de pensión de viudedad y declaró el derecho de aquella a percibir dicha prestación en los términos legal y reglamentariamente establecidos, se alza en suplicación la Entidad Gestora que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso, con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en atención a un único motivo, en el que denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada al mismo por la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda rectora del procedimiento y se le absuelva de las pretensiones allí contenidas.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa, es menester dejar patente que, a tenor del inalterado, por incombatido, relato histórico de la resolución de instancia, ha quedado probado que la demandante, Marí Jose, contrajo matrimonio con Gervasio el día 9/9/1978, del que nacieron dos hijos, habiendo recaído sentencia de separación conyugal dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº...

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