STSJ Galicia 4054/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4054/2012
Fecha13 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000912 /2009 RMR

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Carlos Miguel

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA DEMANDA 0000413 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, a TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000912 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL, en nombre y representación de Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000413 /2008, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Carlos Miguel solicita del INEM subsidio de desempleo para mayores de 52 años en fecha 15 de junio de 2006, manifestando carecer de ningún tipo de rentas e ingresos. En fecha 24 de julio de 2006, el INEM reconoce el derecho del actor al percibo de la prestación solicitada, con fecha de efectos de 16 de junio de 2006.- SEGUNDO.- En fecha 27 de septiembre de 2007 la entidad demanda comunica al actor la propuesta de revocación de la prestación percibida con devolución de lo indebidamente percibido desde el 16 de junio de 2006 al 30 de agosto de 2007, en la cantidad de 5686,20 #.- TERCERO .- En noviembre del 2007 el INEM dicta resolución en la que se resuelve extinguir la prestación que en su día se le había reconocido al actor, y declarar como indebida la cantidad percibida durante el periodo de 16 de junio de 2006 al 30 de agosto de 2007. Contra dicha resolución formula la actora reclamación administrativa previa que es desestimada por resolución de fecha 28 de marzo de 2008, agotándose así la vía administrativa previa.- CUARTO.- El actor no tiene contrato laboral ni mercantil con la Correduría de Seguros León desde el año 1995 si bien en los años 2006 y 2007 se encuentra en situación de mantenimiento de cartera, percibiendo las comisiones correspondientes a la cartera de seguros en vigor, las cuales sufren oscilaciones anuales en base a los incrementos de prima de las compañías aseguradoras.- El actor ha estado vinculado con la empresa aseguradora OCASO a través de un contrato mercantil, y como agente exclusivo de seguros, hasta julio de 2007. No ha intervenido en ninguna póliza desde abril de 2006 no se ha dedicado a la mediación de seguros. El actor percibió 3.156,36 # en concepto de retribuciones dinerarias en el ejercicio 2006 y 6.013,04 # en el ejercicio 2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO formulada por D. Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y, en consecuencia, ABSUELVO al Instituto demandado de las pretensiones contenidas en demanda contra él dirigidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor contra el INEM, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en el escrito rector. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante, quien al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto, la modificación del ordinal cuarto para el que propone el siguiente texto alternativo:

"4º.- Que el actor no tiene contrato laboral ni mercantil con la Correduría de Seguros León desde el año 1995. Asimismo con la empresa aseguradora OCASO SA no intervino en ninguna póliza...

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