STSJ Galicia 3895/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3895/2012
Fecha10 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 871/2009

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 871 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª DANIEL DEL VALLE CORROCHANO, en nombre y representación de Sabino, contra la sentencia de fecha siete de enero de dos mil siete, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 824 /2008, seguidos a instancia de Serafin, Jesús Ángel, Bartolomé, Erica, Modesta, Fernando, Lázaro, Sabino

, Amalia, Juan Ramón, Bernabe frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Telefónica España S.A., diseñó un plan de adecuación de plantilla 1998-2000 para la extinción de 20.000 contratos de trabajo. Por Expediente de Regulación de empleo 26/99 la Autoridad Laboral autorizó la extinción de 10.846 contratos de trabajo entre 1999 y 2002; mediante Expediente de Regulación de empleo NUM000 la Autoridad Laboral autorizó la extinción de 15.000 contratos entre los años 2003 a 2007

Segundo

D. Sabino, mayor de edad, con DNI NUM001, ha prestado servicios por cuenta del TÉLEFONICA ESPAÑA S.A., hasta el día 15/10/2003, fecha en que causó baja en virtud de resolución dictada en el expediente de regulación de empleo número NUM000 instado el 25 de junio de 2003 y tramitado ante la Dirección General de Trabajo. El día 2 de julio de 2008 D. Sabino solicitó el reconocimiento de subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El día 7 de julio de 2008 el SPEE dictó resolución denegando la petición por superar las rentas de D. Sabino el 75% del SMI. Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada. Como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo tramitado con el número NUM000, a D. Sabino se le reconocieron las siguientes cantidades: Con arreglo al artículo 51.8 del ET, la indemnización legal por adhesión al ERE ascendía a 32.681,37 euros; su renta mensual acumulada superaba el importe de la indemnización mínima legal hasta la mensualidad de enero de 2006 en el que aún estaría exenta la cantidad de 1.031,46 euros. La renta mensual que percibe por tal concepto asciende a 1.895,65 euros. Tercero.- Dña. Amalia, mayor de edad y con DNI NUM002, ha prestado servicios por cuenta de TELEFONICA ESPAÑA S.A., hasta el día 1/11/2003, fecha en que causó baja en el seno del expediente de regulación de empleo número NUM000 instando el 25 de junio de 2003 y tramitado ante la Dirección General del Trabajo. El día 30 de junio de 2008 Dña. Amalia solicitó el reconocimiento de subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El día 7 de julio de 2008 el SPEE dictó resolución denegando la petición por superar las rentas de Dña. Amalia el 75% del SMI. Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada. Como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo tramitado con el número NUM000, a Dña. Amalia se le reconocieron las siguientes cantidades: Con arreglo al artículo 51.8 del ET, la indemnización legal por adhesión al ERE ascendía a 30.523,23 euros; su renta mensual acumulada superaba el importe de la indemnización mínima legal hasta la mensualidad de mayo de 2008 en el que aún estaría exenta la cantidad de 124,83 euros. La renta mensual que percibe por tal concepto asciende a 1.877,08 euros. Cuarto.- Dña. Erica, mayor de edad y con DNI NUM003, ha prestado servicios por cuenta de TELEFONICA ESPAÑA S.A., hasta el día 1/11/2005, fecha en que causó baja en el seno del expediente de regulación de empleo número NUM000 instando el 25 de junio de 2003 y tramitado ante la Dirección General del Trabajo. El día 24 de junio de 2008 Dña. Erica solicitó el reconocimiento de subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El día 25 de junio de 2008 el SPEE dicta resolución denegando la petición por superar las rentas de Dª Erica el 75% del SMI. Contra la anterior resolución Se formuló reclamación previa que fue desestimada. Como consecuencia del Expediente de Regulación de empleo tramitado con el número NUM000, a Dª Erica se le reconocieron las siguientes cantidades: Con arreglo al artículo 51.8 del ET, la indemnización legal por adhesión al ERE ascendía a 34.158,57 euros; su renta mensual acumulada superaba el importe de la indemnización mínima esta la mensualidad de mayo de 2008 en el que aun estaría exenta la cantidad de 536,79 euros. La renta mensual que percibe por tal concepto asciende a 2.038,55 euros. Quinto.- D. Serafin

, mayor de edad y con DNI NUM004, ha prestado servicios por cuenta de TELEFONICA ESPARA S.A., hasta el día 15/10/2003, fecha en que caus6 baja en el seno del expediente de regulación de empleo número NUM000 instando el 25 de junio de 2003 y tramitado ante la Dirección General del Trabajo. El día 8 de Julio de 2008 D. Serafin solicito el reconocimiento de subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El día 23 de Julio de 2008 el SPEE dicta resolución denegando la petición por superar las rentas de D. Serafin el 75% del SMI. Contra la anterior resolución se formula reclamación previa que fue desestimada. Como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo tramitado con el numero NUM000, a D. Serafin se le reconocieron las siguientes cantidades: Con arreglo al artículo 51.8 del ET, la indemnización legal por adhesión al ERE ascendía a 32.380,65 euros; su renta mensual acumulada superaba el importe de la indemnización mínima legal hasta la mensualidad de agosto de 2005 en el que aun estaría exenta la cantidad de 1.967,87 euros. La renta mensual que percibe por tal concepto asciende a 2.413,81 euros. Sexto.- D. Bernabe mayor de edad y con DNI NUM005, ha prestado servicios por cuenta de TELEFONICA ESPARA S.A., hasta el día: 15/10/2003, fecha en que causa baja en el seno del expediente de regulación de empleo numero NUM000 instando el 25 de junio de 2003 y tramitado ante la Dirección General del Trabajo. El día 17 de julio de 2008 D. Bernabe solicit-6 el reconocimiento de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, informando el INSS que reunía los periodos de cotización genérica y especifico exigidos por el artículo 161.1 de la LGSS . El día 21 de julio de 2008 el SPEE dicta resolución denegando la petición por superar las rentas de D. Bernabe el 75% del SMI. Contra la anterior resolución se formula reclamación previa que fue desestimada. Como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo tramitado con el numero NUM000, a D. Bernabe se le reconocieron las siguientes cantidades: Con arreglo al artículo 51.8 del ET, la indemnización legal por adhesión al ERE ascendía a 32.082,99 euros; su renta mensual acumulada superaba el importe de la indemnización mínima legal hasta la mensualidad de marzo de 2006 en el que aun estaría exenta la cantidad de 1.056,81 euros. La renta mensual que percibe por tal concepto asciende a 1.852,98 euros. Séptimo.- D. Bartolomé, mayor -de edad y con DNI NUM006, ha prestado servicios por cuenta de TELEFONICA ESPANA S.A., hasta el día 15/10/2003, fecha caus6 baja en el seno del expediente de regulación de empleo, número NUM000 instando el 25 de junio de 2003 y tramitado ante la Dirección General del Trabajo. El día 17 de julio de 2008 D. Jesús Ángel solicitó el reconocimiento de subsidio por desempleo...

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