STSJ Galicia 3820/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3820/2012
Fecha06 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000263 /2009

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: Marina

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO DEMANDA 0000159 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, a SEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000263 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Marina, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000159 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Marina, mayor de edad y con DNI n2 NUM000, tras finalizar una relación laboral por cuenta ajena, 'obtuvo la prestación contributiva de desempleo que le fue reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en fecha 20 de agosto de 2004. A su agotamiento, solicitó el subsidio de desempleo a nivel asistencial, que le fue reconocido por dicho organismo en fecha 27 de marzo de 2006.-

SEGUNDO

La actora figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde el 1 de julio de 1997. Durante las anualidades 2004, 2005, 2006 y 2007 desempeñó labores comerciales par la entidad "El Progreso de Lugo, S.L.", percibiendo en concepto de comisiones las siguientes sumas: - 2004: 239,37 euros. -2005: 906,78 euros. -2006: 863,00 euros. -2007: 657,25 euros.

TERCERO

Mediante resolución de fecha 3 de octubre 'de 2007, el INEM acordó revocar por incompatibilidad los actos de concesión de la prestación y subsidio de desempleo reconocidos a la demandante, correspondientes a los periodos que abarcan del 12-08-04 al 11-02-06 y del 12-03-06 al 1-07-07, y declaró indebidamente percibida por la misma la suma de 20.015,03 euros, con la consiguiente obligación de reintegro.

Presentadas alegaciones frente a dicha resolución en fecha 26- 10-07, fueron desestimadas mediante resolución del !NEM de fecha 2111-07 Interpuesta reclamación previa el 16-01-08, la misma fue desestimada en resolución de fecha 28 de enero de 2008.- CUARTO.- Presentada por la actora solicitud de aplazamiento de la deuda, este fue concedido por el INEM en resolución de 20 de diciembre de 2007, venciendo dicho aplazamiento el 1-01-2010.- Las resoluciones y escritos anteriormente mencionados constan unidos a autos y su contenido se tiene por expresamente reproducido.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Marina contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por DÑA. Marina contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre reintegro de prestaciones de desempleo. Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandante e interpone recurso de suplicación en el que solicita que se dicte sentencia por la que revocando la recurrida se estime la demanda rectora de las presentes actuaciones. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente sin discutir el relato de hechos probados, fundamenta su recurso en el art. 191 c) de la LPL alegando que la sentencia de instancia infringe reiterada jurisprudencia sentada sobre el art. 54.1 de la LGSS de 1974, y art. 1966 en cuanto al plazo para exigir el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas; así como los artículos 215 en relación con el art. 221 de la LGSS alegando que a tenor de las circunstancias de la trabajadora las prestaciones no pueden considerarse como indebidas, y finalmente pretende, también con alegación de vulneración del art. 221 LGSS, que en todo caso solo tendría que reintegrar la prestación por desempleo percibida en cuantía equivalente a las cantidades que se fijan como percibidas en concepto de comisiones en el hecho probado segundo de la sentencia dictada

A pesar del planteamiento realizado por la recurrente, se estima más adecuado comenzar el examen de la cuestión determinando si las prestaciones percibidas por la recurrente han sido o no indebidas, ya que de no considerarse indebidas los otros motivos de recurso carecerían ya de trascendencia.

Empezando pues por este motivo de recurso, la recurrente señala que no es posible declarar la percepción como indebida habida cuenta que si bien el art. 221 de la LGSS señala la incompatibilidad de la...

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