STSJ Galicia 3739/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución3739/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5971/2008 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005971 /2008, formalizado por la representación de MUTUA GALLEGA DE ACCDIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000624 /2008, seguidos a instancia de MUUTUA GALLEGA DE ACCDIDENTES DE TRABAJO frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRUAS NANSI SL, Jose Augusto, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Jose Augusto, nacido el día NUM000 -1955 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 .D. Jose Augusto ha venido prestando servicios por cuenta de GRÚAS NANSI S.L., con la categoría profesional de operador de grúas móviles.

Segundo

El día 21 de diciembre de 2004 D. Jose Augusto se cayó de una grúa mientras prestaba servicios por cuenta de GRÚAS NANSI S.L. En ese momento la citada entidad tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Gallega. Consecuencia de lo anterior, D. Jose Augusto inició proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de "TCE con CC contusión hombro izquierdo, fractura meseta tibial ízquierda".

Permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el día 20 de junio de 2006, fecha en que obtuvo el alta.

Incoado expediente sobre valoración de secuelas, el día 31 de agosto de 2006 se emitió informe de valoración médica. El día 7 de septiembre de 2006, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando las secuelas de D. Jose Augusto como constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 99: rodilla flexión residual superior a 90 grados. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que dictó resolución a D. Jose Augusto afecto de lesiones permanente no invalidantes descrita en el número 99 del Baremo e indemnizable con la cantidad de 510 euros a abonar por Mutua Gallega.

La anterior resolución se emitió sobre la base del siguiente cuadro residual: "AT: (12.04): TEC CCC, CONTUSIÓN HOMBRO IZQUIERDO Y FX TIBIAL IZQUIERDA. CON FECHA 23.12.04 ARTROSCOPIA Y OSTEOSÍNTESIS RI, APRECIÁNDOSE: INTEGRIDAD DE MENISCOS Y LIGAMENTOS. LEVE HUNDIMIENTO, MENOR DE 5 MM. SE REALIZÓ OSTEOSÍNTESIS CON TORNILLOS. CIERRE CON GRAPAS. 09.06.05 RETIRADA DE MOS Y ARTROSCOPIA DE RODILLA IZQUIERDA APRECIANDOSE CONDROPATÍA DE GRADO III TROLEA FEMORAL, CONDROPATÍA DE GRADO IV PEQUEÑA EN PORCIÓN ANTERIOR EN PLATILLO TIBIAL EXTERNO, ROTURA RADIAL UNIÓN CUERNO POSTERIOR CON CUERPO DE MENISCO INTERNO, PROCEDIENDOSE A LA RESECCIÓN PARCIAL. CONDROPATÍA DEGENERATIVA. PLATILLO TIBIAL INTERNO, RETIRADA DE MOS. SECUELAS: RODILLA IZDA: 1.-LIMITADOS LOS ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN EXTERNA: 0°. 2.- NO HIPOTROFIAS CUADRÍCEPS.

  1. - CUICATRICES QUIRÚRGICAS ARTROSCOPIACAS. 4.- REFIERE DOLOR RESIDAL EN RI DE CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS".

Tercero

Contra la anterior resolución D. Jose Augusto presentó reclamación previa y posterior demanda turnada al juzgado de lo Social número 4 de Vigo que el día 3 de enero de 2007 dictó sentencia desestimando la demanda.

Cuarto

El día 12 de enero de 2007 D. Jose Augusto inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común, en virtud de parte emitido por facultativo del Sergas con diagnóstico de "gonalgía izquierda". D. Jose Augusto presentaba limitación en últimos grados de flexión-extensión; no hipotrofías cuádriceps, cicatríces quirúrgicas artroscópicas y refería dolor residual en rodilla izquierda de características mecánicas. Fue propuesto para artroscopia. En marzo de 2008 D.

Jose Augusto presentaba movilidad completa, rodilla estable con discreta laxitud del ligamento cruzado anterior, dolor en interlinea externa, signo del cepillo negativo, dolor en la femoropatelar, no inestabilidad posterolateral. En RX se muestra consolidacion de la fractura y hundimiento de la meseta tibial externa. En RMN se aprecia rotura del menisco externo, condromalacia femoro- patelar, ligamentos sin alteraciones y las secuelas al hundimiento de la meseta tibial. El 26 de marzo de 2008 fue sometido a artroscopia en rodilla izquierda que evidencia lesion degenerativa menisco externo; osteocondropatia en los tres compartimentos siendo más acusada en el externo con Ulceras condrales abiertas en candilo femoral externo exponiendo hueso subcondral y depresion/deformidad en meseta tibial externa. En la intervencion se efectua regularizacion del menisco externo, escarificaciones lechos Oseos y lavado articular iniciando con posterioridad tratamiento rehabilitador.

Incoado expediente sobre determinación de contingencia, el día 8 de enero de 2008 se emitió informe médico de síntesis. El día 10 de enero de 2008 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la contingencia como enfermedad común sobre un diagnostico de alteración morfológica residual en el platillo externo; pequeña ruptura vertical en el menisco externo y condromalacia rotuliana con defectos de cartílago, (RMN 25.9.06). Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que dicta resolución calificando la contingencia como enfermedad coman.

Quinto

Contra la anterior resolución D. Jose Augusto formula reclamación previa que fue estimada declarando el INSS que la contingencia del proceso de IT iniciado el 12 de enero de 2007 deriva del accidente de trabajo ocurrido el 21-12-2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DETERMINACION DE CONTINGENCIA ha sido interpuesta por MUTUA GALLEGA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jose Augusto y GRUAS NANSI S.L., debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos ejercitados en su contra, confirmando la resoluciÓn del INSS por la que se declara que el proceso de IT iniciado el 12 DE ENERO DE 2007 deriva de ACCIDENTE DE TRABAJO".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda que en materia de determinación de contingencia ha sido interpuesta por la mutua gallega contra el INSS, el trabajador y la empresa y absolvió a estos de todos los pedimentos ejercitados en su contra, confirmando la resolución del INSS por la que se declara que el proceso de IT iniciado el 12 de enero de 2007 deriva de accidente de trabajo.

Se alza en suplicación la representación procesal de la mutua gallega, interponiendo recurso en base a cuatro motivos, correctamente amparados en los apartados a) b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiéndose en el primero la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, en el segundo pretende la revisión fáctica y en el último de los citados denuncia infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación del trabajador D Jose Augusto .

SEGUNDO

.- Que la primera cuestión a resolver debe versar sobre la admisión o no de los documentos aportados por la parte actora impugnante del recurso en la fase del recurso. Y así, sobre la base de que la unión de documentos en el ámbito de la suplicación -que puede tramitarse como un incidente en el que se oiga a las demás partes y se resuelva por auto motivado- se trata de un trámite que puede resolverse (sobre su admisión o no) en la propia sentencia -evitando así incurrir en dilaciones indebidas, toda vez que las demás partes, al habérseles dado traslado del escrito de unión de documentos, han podido realizar adecuadamente el trámite de alegaciones sobre la eventual admisión del mismo al realizar su impugnación, por lo que no quedan indefensas-, debe indicarse que la naturaleza excepcional del recurso de suplicación impide, por regla general, la introducción de hechos nuevos - distintos de los alegados y debatidos en la instancia-, ni tampoco la proposición de ningún medio probatorio nuevo. Consecuente a este predicado, el artículo 231 LPL, preceptúa que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos". Ahora bien, como excepción a este principio de carácter general -y sin duda, como concesión al ius litigatoris- ese mismo precepto seguidamente señala como excepción a la regla "algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho...

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