STSJ Extremadura 373/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2012
Fecha12 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00373/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2010 0300323

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000279 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000262 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: Benito

Abogado/a: RAUL GANCEDO CARBALLO

Procurador/a: ROSA MARIA MATEOS PAYAN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES SEPEY,S.L., Eulalio, FELIPE DERECHO Y HERMANOS,S.L.,

SIGEINSA INSTALACIONES MODULARES,S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a doce de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 373

En el RECURSO SUPLICACION 279/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Raul Gancedo Carballo, en nombre y representación de Benito, contra la sentencia número 269/2011 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 262/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSTRUCCIONES SEPEY,S.L., Eulalio y FELIPE DERECHO Y HERMANOS, S.L., representados por la Letrado Dña. Idoia Monje Mendía, SIGEINSA INSTALACIONES MODULARES, S.L., representada por el Letrado y por el Letrado D. Angel Luis Gómez Díaz y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benito presentó demanda contra CONSTRUCCIONES SEPEY,S.L., Eulalio, FELIPE DERECHO Y HERMANOS,S.L., SIGEINSA INSTALACIONES MODULARES,S.L. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2011, de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Benito, nacido el día NUM000 de 1968, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001, ha prestado servicios para la empresa "CONSTRUCCIONES SEYPE,

S. L", con categoría profesional de peón de la construcción, desde el día 5 de febrero de 2007 hasta el día 26 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

El día 24 de enero de 2008, el demandante sufrió un accidente laboral durante la realización de unas obras de ampliación y reforma de cubierta en una nave, sita en el Polígono Industrial de Plasencia, cuya ejecución habría sido contratada por la mercantil propietaria, "FELIPE DERECHO Y HERMANOS, S. L', dedicada a almacén y distribución de frutas al por mayor, con la empresa "CONSTRUCCIONES SEYPE, S. L. La empresa contratista subcontrató los trabajos a realizar en la cubierta con la mercantil "SIGEINSA INSTALACIONES MODULARES, S. L", y ésta, a su vez, con la empresa IVAN MAKAVEEV.

La contratista principal, "CONSTRUCCONES SEYPE, S.L. redactó el Plan de Seguridad y Salud, aprobado por el Coordinador de Seguridad de la obra, D. Silvio, en el que se detallan los riesgos y medidas preventivas en la fase de ejecución de cubiertas. Al mencionado Plan de seguridad se adhirió la empresa "SIGENSA INSTALACIONES MODULARES, S. L", respecto a las obras objeto de la subcontrata (reformas en cubierta, falsos techos y cerramientos metálicos), y a través de ésta también se adhirió la empresa IVn MAKAVEEV en lo que referente a la obra que le fue encomendada (reformas en cubierta y falsos techos).

TERCERO

El accidente se produjo cuando el trabajador demandante, que se encontraba realizando trabajos de elevación de un muro junto a la pared trasera de la nave en construcción, se disponía a verter escombros en un contenedor instalado bajo el tramo de cubierta en la que se encontraba trabajando personal de la empresa IVAN MAKAVEEV, momento en el que cayó sobre él, desde una altura de 7 metros, un palet, de unos 10 Kgr de peso, que se hallaba colocado sobre un paquete de las chapas metálicas que se estaban instalando en la cubierta, materiales que se hallaban colocados al borde de la misma, y sobre la zona de recogida de residuos, pese a la inexistencia de una red perimetral que evitara el riego de la posible caída de objetos.

CUARTO

Como consecuencia del accidente, el EVI determinó el siguiente cuadro clínico residual: "Fx de C2 aunque no compromiso de canal. Afectación del agujero trasverso izquierdo. SD vertiginoso. Enucleación de ojo derecho y AV del izquierdo la unidad. Fractura de columna cervical (sin lesión medular), y mediante resolución del INSS, de fecha 24 de junio de 2009, fue declarado afecto de un situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres, en fecha 17 de junio de 2008, levantó frente a la empresa "CONSTRCCCIONES SEYPE, S.L", acta de infracción N° 102008000051710, cuyo contenido se da por reproducido, por incumplimiento de las obligaciones derivadas del deber de coordinación, infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 12.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000, do 4 de agosto, proponiendo una sanción de 2046 euros.

En la misma fecha, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también levantó acta de infracción frente a la empresa "IVAN MAKAVEEV MAKAVEEV", dando por reproducido su contenido, por incumplimiento de las disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que dan lugar a riesgo grave de accidente, infracción tipificada y calificada como grave en el articulo 12 . l6.f) del real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para la que se propuso una sanción de 2.046 euros.

SEXTO

El accidente motivó también el inicio, por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Plasencia, de las Diligencias Previas 215/2008, transformadas en Juicio de Faltas 44/2010, procedimiento en el recayó Sentencia, en fecha 20 de octubre de 2010, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, en la se condena a los legales representantes de las mercantiles "CONSTRUCCIONES SEYPE, S. U', IVAN MAKAVEEK y "SIGEINSA INSTALACIONES MODULARES, S.L", como responsables, en concepto de autores, de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, declarando la responsabilidad civil directa de los autores, así como de las correspondientes compañías de seguros, y subsidiaria de las respectivas empresas. La referida Sentencia fue revocada parcialmente por Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 28 de marzo de 2011, absolviendo al legal representante de la empresa "SIGEINSA", a la aseguradora "GROUPAMA" y a la propia empresa, por apreciar respecto, a los mismos la prescripción de la falta por la que fueron condenados.

SÉPTIMO

El trabajador accidentado, en fecha 3 de septiembre de 2009, interesó el inicio de expediente administrativo sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo frente a las empresas "CONSTRUCCIONES SEYPE, S.L" e IVAN MAKAVEEV, que finalizó mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 28 de diciembre de 2009, denegatoria de la petición de responsabilidad empresarial solicitada.

OCTAVO

Disconforme con la resolución administrativa, el demandante presentó reclamación previa, desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 12 de marzo de 2010."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Benito, frente al INSS, y las empresas "CONSTRUCCIONES SEYPE, S. L, IVAN MAKAVEEV MAKAVEEV, "SIGEINSA, INSTALACIONES MODULARES, S. L" y "FELIPE DERECHO HERMANOS, S. L", DECLARO la existencia de responsabilidad de las empresas "CONSTRUCCIONES SEYPE, S. L" e IVAN MAKAVEEV MAKAVEEV por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor el día 24 de enero de 2008, CONDENO a las dos empresas mencionadas a que abonen solidariamente al demandante un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo, y ABSUELVO al INSS y a las empresas "SIGEINSA, INSTALACIONES MODULARES, S. L" y "FELIPE DERECHO HERMANOS, S.L., 1" de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Benito formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las empresas "Felipe Derecho y Hermanos, S.L. y "Sigeinsa Instalaciones Modulares S.L."

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 4-6-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de D. Benito invocando como único motivo del recurso, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral por aplicación incompleta del art. 123 de la LGSS, y denuncia la infracción legal de lo establecido en el art. 11 en relación con...

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