STSJ Extremadura 153/2012, 12 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 153/2012 |
Fecha | 12 Julio 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00153/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rollo de Apelación nº 122/2012.
Procedimiento Abreviado nº 22/2012 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA 153
PRESIDENTE : DOÑA Adelaida
MAGISTRADOS :
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a doce de julio de dos mil doce.
Visto por la Sala el recurso de apelación nº 122/2012 interpuesto por el Procurador D. Jorge Jesús Plasencia Fernández, en nombre y representación de D. Valentín, siendo parte apelada Administración General de Estado, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres de fecha 20 de marzo de 2012, dictada en el Procedimiento Abreviado número 22/2012, sobre extranjería, que desestimó el recurso contencioso administrativo.
Siendo la cuantía del recurso indeterminada.
Con fecha 22 de enero de 2012 el Procurador D. Jorge Jesús Plasencia Fernández, en nombre y representación de D. Valentín, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres de 16 de noviembre de 2011 por la cual se acordaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente, al encontrarse cumpliendo condena de tres años de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública, expulsión acordada conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 de la LO 4/2000 .
Admitida a trámite la demanda por decreto de 3 de febrero, se dio traslado de la misma al demandado, convocando a las partes a la celebración de la correspondiente vista, que tiene lugar el día 15 de marzo.
Por sentencia de 20 de marzo de 2012 el Juzgado de Instancia desestima el recurso, confirmando la sanción de expulsión del territorio español. Por medio de escrito presentado el 17 de abril, la parte demandante interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.
Por diligencia de ordenación de 9 de mayo se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 22 de mayo, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso de apelación la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres de 16 de noviembre de 2011 por la cual se acordaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente, al encontrarse cumpliendo condena de tres años de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública, expulsión acordada conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 de la LO 4/2000 .
Los hechos que se le imputan y en los que se basa la resolución sancionadora se refieren a estar el recurrente interno en centro penitenciario cumpliendo condena de tres años, cuatro meses y tres días de prisión, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, por la comisión de un delito contra la salud pública.
La Sentencia de Instancia confirma la sanción de expulsión pues el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 no permite, como en otros supuestos, sancionar esta infracción más que con la expulsión. Considera que no se produce una incompatibilidad entre la sanción de expulsión y el cumplimiento de la pena, ni lo impide la alegación de arraigo ni, por último, el hecho de estar en posesión de un permiso de residencia permanente.
El recurso de apelación reproduce los mismos motivos de la instancia: arraigo en España y estar en posesión de un permiso de residencia permanente y, subsidiariamente, desproporción de la duración de la expulsión, fijada en cinco años.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares (padre extranjero con hijo nacido en España) tanto para el caso de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales ( Sentencia de 30 de junio de 2009, recurso 182/2009, y sentencia de 28 de septiembre de 2007, recurso 123/2007, con referencia a otras), como para el supuesto, como el de autos, de expulsión de un ciudadano extranjero que se encuentra cumpliendo condena de prisión en España y que es sancionado por la infracción prevista en el art. 57.2 de la Ley 4/2000 ( sentencia de 20 de julio de 2010, recurso de apelación 252/2010, donde se confirmaba la sanción de expulsión, sentencia de 22 de diciembre de 2011, recurso de apelación 204/2011 y sentencia de 20 de marzo de 2012, recurso de apelación 37/2012 ).
El art. 57 de la Ley 4/2000 señala lo siguiente: " 1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución...
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