STSJ Extremadura 648/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución648/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00648/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1469/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 648

PRESIDENTE: DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a TRECE de julio de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1469/2010, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de El Hontarrón SAT 8207, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Resolución de 25 de octubre de 2010 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente P-1971/2001, desestimatoria de la solicitud de inscripción de un aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 26 de octubre de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 8 de marzo de 2011.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada y se declare el derecho a la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de la CHG del aprovechamiento P-1971/2001 en los términos solicitados.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 11 de abril, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en lo ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, acuerda no inscribir en el Catálogo de Aguas del aprovechamiento solicitado, con destino al riego de 6,5248 hectáreas de viña.

El demandante sostiene que el pozo es anterior a 1986 y que existen pruebas suficientes que lo acreditan.

La resolución administrativa argumenta que no existe prueba de lo afirmado y que en la visita oficial realizada se comprueba la inexsistencia del pozo.

SEGUNDO

En el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de los mismos durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley, la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto en el que, transcurrido dicho plazo, tiene un derecho preferente a la concesión de aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar la propiedad privada de las mismas solicitando la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas con opción de mantener la titularidad del aprovechamiento como venía realizándose, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca.

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse repetidamente sobre esta cuestión, perfilando la distinción entre el Registro y el Catálogo de Aguas, los requisitos exigidos en uno y otro caso para que un aprovechamiento pueda tener acceso a ellos y determinando a quién corresponde su acreditación, pronunciándose también sobre los distintos medios probatorios que normalmente suelen aportarse.

Así, la Sentencia de 25 de marzo de 2.010 (recurso de casación 1.787/2.006 ), con abundante cita de otras anteriores, señala lo siguiente: " como se deduce claramente de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en los artículos 189 a 197 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el régimen jurídico del Catálogo de aprovechamientos privados de aguas es diferente al del Registro de Aguas, siendo distintos tanto los requisitos necesarios para el acceso como las consecuencias derivadas de la inscripción en uno u otro... La interpretación que se debe hacer de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas 29/1985, aplicable en este caso, y en el artículo 195.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a pesar de la mención que en éste se hace «al título que acredite su derecho al aprovechamiento», no es otra que la necesidad de justificar la posesión del aprovechamiento de que se trata, sus...

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