STSJ Cataluña 303/2012, 19 de Marzo de 2012

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2012:6462
Número de Recurso1034/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución303/2012
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1034/2008

Partes: SHERBAREL, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 303

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. DMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1034/2008, interpuesto por la sociedad SHERBAREL, S.L., representada por el Procurador D. JORDI BASSEDAS BALLÚS, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús, actuando en nombre y representación de Sherbarel, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 29 de mayo de 2008, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001, NUM002 y NUM003, interpuestas a su vez por la representación de dicha mercantil contra sendos actos de la Dependencia Regional de Recaudación en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respectivamente: 1) resolución de 9 de diciembre de 2004, por la que se acuerda declarar su responsabilidad tributaria de carácter solidario de la deuda apremiada de D. Fidel, hasta el límite de 76.158 #, en aplicación del art. 131.5.a de la LGT/1963,

2) providencia de apremio derivada de dicho acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de carácter solidario, con un recargo del 20%, 3) diligencia de embargo de bienes inmuebles núm. NUM004, y 4) diligencia de embargo de alquileres núm. NUM005 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes que se consignana en el acto del TEARC impugnado y que no son objeto de controversia entre las partes.

1) La Administración Tributaria dictó contra D. Fidel las Providencias de apremio derivadas de las deudas siguientes, que fueron notificadas el 30/5/96: a) NUM006, actas de aduanas incoada en 1996, derechos de aduanas 93-94, 8.350.223,16 #, y b) NUM007, actas de aduanas incoada en 1996, IVA a la importación 93-94, 967.593,62 #.

2) Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del RD 1684/90, de 20 de diciembre, sin haberse atendido al pago de las deudas apremiadas, el 7/6/96 se solicitó al deudor que manifestase bienes y derechos, no constando contestación a este requerimiento, por lo que en fecha 12/7/96 se procedió a notificar al deudor cuatro diligencias de embargo de cuentas bancarias afectando el embargo a un importe total por principal, recargos, intereses y costas de 1.592.985.723 pta. (9.574.037,02 #). El importe trabado en esas actuaciones fue 808.898 pta. (4.861,57 #) aplicados a deudas distintas a las antes citadas. Con fecha 15/10/99, se notificó al deudor una diligencia de embargo de participaciones en fondos de inversión, afectando el embargo a un importe total por principal, recargos, intereses y costas de 1.560.625.833 pta. (9.379.550,16 #). Los fondos de inversión, ejecutados el 13/10/00, supusieron dos ingresos netos de 55.467,89 euros y

3.632, 79 euros que fueron aplicados a la deuda con clave de liquidación NUM007 .

De la investigación patrimonial de los bienes del deudor, según la información aportada por los Registros de la Propiedad, aquél no disponía de bienes inmuebles.

3) Con fecha 11/6/01 se notificó al arrendatario de la finca sita en Barcelona, C/ DIRECCION000, NUM008 el embargo de las rentas arrendaticias que debía satisfacer a Fidel como arrendador.

En escrito de 5/7/01, el arrendatario manifiesta "Que no es posible llevar a efecto el embargo de que se trata, ni en consecuencia, será posible verificar los ingresos requeridos puesto que, desde el pasado mes de abril, las indicadas rentas se abonarán a la entidad SHERBAREL SL, al haber acreditado ésta ser la actual y legítima propietaria del inmueble objeto del arrendamiento en cuestión, tal y como se desprende de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad que se adjunta a la presente."

Resulta que en escritura de 8/5/00, Clemencia, Fidel y Jose María vendieron a SHERBAREL SL representada por Joaquina y Ángel Daniel, como administradores mancomunados, la finca situada en C/ DIRECCION000, NUM008 esquina a la de la Perla nº 2 por un precio de 24.300.000 pta. (146.045,94 #) que la parte vendedora reconoció y confesó haber recibido en efectivo metálico.

Clemencia, Fidel y Jose María eran dueños de la citada finca por terceras partes indivisas, por herencia de su madre Dña. Salome, fallecida el 3/5/89 según resulta de la escritura de Manifestación y Aceptación de Herencia autorizada por el notario David Pérez Maynar el 30/10/89. La citada escritura, de aceptación de herencia no se inscribió en el registro de la propiedad hasta el 18/5/00.

El día 9/5/00, se presenta para su inscripción la escritura de compraventa de Clemencia, Fidel y Jose María a SHERBAREL SL de fecha ocho de mayo de dos mil.

El 10/5/00 se presenta para su inscripción escritura de hipoteca de la misma fecha, concertada por SHERBAREL SL con la Caixa d'Estalvis del Penedes por importe de doce millones de pesetas (72.121,45 euros) mediante ingreso del indicado importe en cuenta disponible en la citada entidad. La finca se valora en treinta y cuatro millones trescientas treinta y cinco mil pesetas (206.357,51 #). 4) Según la información del Registro Mercantil, SHERBAREL SL se constituye en escritura otorgada el 18 de octubre de 1999 ante el notario Lorenzo P. Valverde García, nº 2783 de protocolo por Joaquina, Ángel Daniel, Indalecio, Fátima y Narciso (hijos del deudor Fidel ). El capital social es de 3.100 euros dividido en 3.100 participaciones sociales de un euro de valor nominal, íntegramente suscrito y desembolsado por los socios a razón de 620 participaciones cada uno. Se nombran administradores mancomunados por plazo indefinido a Joaquina y Ángel Daniel . El objeto social es la promoción, construcción, compraventa y alquiler de bienes inmuebles, prestación de servicios de asesoramiento y gestión y administración de fincas. El domicilio se establece en Barcelona, Placa DIRECCION001, nº NUM009, correspondiendo este domicilio al de un local ocupado por el deudor Fidel, al menos, desde el 12-7-96. Además, todas las notificaciones a SHERBAREL SL, han sido firmadas por el deudor, Fidel en el citado domicilio, en calidad de "mandatario" y en el primer intento.

5) Con fecha 17/4/02, se requiere de SHERBAREL SL información sobre los medios de pago utilizados en la compraventa de la finca que, al no ser contestado, se reitera el 19/3/04, sin recibir tampoco contestación.

Así mismo, el 275/04, se remite al deudor Fidel requerimiento de información en relación al importe monetario percibido en la citada compraventa y al destino dado a los fondos solicitándole justificación documental. El 28/7/04 contesta mediante un escrito en el que manifiesta que "...mi participación en el inmueble que vendí, junto con mis hermanos a la entidad Sherbareí SL fue de una tercera parte del importe total percibido, habiendo destinado la cantidad recibida al pago de deudas antiguas que tenía contraídas.". No aporta ninguna justificación documental.

6) La entidad Tasaciones Hipotecarias SA, valora la finca en la fecha de la compraventa, el 8 de mayo de 2000, en 38.014.875 pta. (228.474 #), por lo que 1/3 sería 76.158 #.

7) El 16/6/04, se notifica a SHERBAREL SL el Inicio de Actuaciones de Derivación de Responsabilidad Solidaria prevista en el artículo 131.5 a) de la L.G.T ., solicitando, de nuevo, la aportación de información sobre los medios de pago utilizados en la mencionada compraventa.

8) El 5/7/04, Ángel Daniel, como representante de SHERBAREL SL, presenta fotocopia de la escritura de compraventa de la finca, carta de la Caixa d'Estalvis del Penedés certificando que el 17-4-2000, se concedió el Préstamo Hipotecario a favor de SHERBAREL. En cuanto a los medios de pago, no aporta ninguna justificación, concertándose que lo hará en el término de quince días. En relación al recibo de pago del préstamo hipotecario, hay que hacer constar que aunque el titular del préstamo es SHERBAREL SL, el recibo se remite a SHERBAREL SL y Fidel, en el domicilio de DIRECCION001, NUM009 de Barcelona.

El 20 de julio de 2004, manifiesta: "La empresa SHERBAREL SL adquirió el inmueble a los tres propietarios después de haber estado a la venta durante un tiempo y al no surgir ningún comprador, los accionistas de SHERBAREL...

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