STSJ Asturias 90258/2012, 17 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90258/2012 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 17 Julio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 90258/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 194/2012
APELANTE: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON
PROCURADOR: D. MANUEL GARROTE BARBON
APELADO: D. Leon
PROCURADORA: Dª MARGARITA RIESTRA BARQUIN
SENTENCIA DE APELACIÓN nº 258/2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 194/2012, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Junceda Moreno, siendo apelado D. Leon, representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Gallego Otero.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 195/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 12 de Marzo de 2012 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
El Ayuntamiento de Castrillón interpone recurso de apelación frente a sentencia dictada el 12 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 6 de Oviedo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Castrillón de la reclamación de responsabilidad patrimonial, declarando la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado y su anulación, y condenando a la Administración demandada a que haga pago al actor de la cantidad de 42.802,90 #, más los intereses legales desde la fecha en que fue efectuada la reclamación en vía administrativa.
Con la formulación del recurso de apelación la parte apelante pretende que se declare la sentencia apelada contraria al ordenamiento jurídico y se resuelva de conformidad con el petitum del escrito de contestación de la demanda.
Petición que se fundamenta en los motivos siguientes: Error en el día inicial del cómputo del plazo anual para formular la reclamación y concluir que con el transcurso del mismo la acción ha prescrito, que lo es desde que el interesado tiene conocimiento de la sentencia anuladora del acto, momento en que es plenamente consciente de que la lesión se ha producido, de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que se obvia en la resolución apelada; Incongruencia omisita de la sentencia por anular el acto administrativo cuando de adverso no se ha interesado dicha anulación sino única y exclusivamente la nulidad de la resolución; la reclamación no reúne los requisitos para estimarla, en concreto, no concurre la relación causal entre el daño y la actuación administrativa, toda vez que existe la culpa o negligencia graves del perjudicado que la interrumpen, las obras de reforma lo son respecto a una edificación preexistente construida sin licencia y como presupuesto para la legalización de la misma.
Criticada por errónea e ilegal la sentencia de instancia con argumentos que sirven de fundamento a la pretensión de sustitución de su pronunciamiento por otro distinto desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Corporación demandada formulada por la parte recurrente.
En los términos expuestos procede revisar el enjuiciamiento de instancia. Respecto de la prescripción de la acción a contar desde la sentencia anulatoria de la licencia o desde que se acuerde la demolición de las obras determinando su alcance, estas tesis en la interpretación del artículo 142.4 de la Ley 30/92, han sido acogidas según la casuística planteada por la jurisprudencia para no apartarnos de la Ley, ni incurrir en una interpretación rigurosa y contraria a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, sino ajustada a derecho y los antecedentes del caso, toda vez que es difícil establecer reglas generales válidas para cualquier supuesto "bastando con recordar que la prescripción de la acción constituye un obstáculo al ejercicio tardío de los derechos que se impone en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, y no en beneficio o con fundamento en la justicia intrínseca. Razón por la que debe merecer un tratamiento restrictivo, que no deje de atender al dato de si aquellos valores de certidumbre y seguridad jurídica están o pueden estar realmente afectados o puestos en peligro en el caso de autos...".
Entre las que consideran que hay aplicar esta norma y no la general de la actio nata está la sentencia dictada por este Tribunal al resolver el recurso de apelación 230/2009, en la que se dice "que planteado el recurso de apelación en los términos expuestos en el considerando precedente al entender la parte apelante que día inicial del computo será la fecha en la que se conoce el alcance de los daños a finales del mes de febrero de 2007 con la demolición parcial de las edificaciones afectadas y la sentencia...
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