STSJ Aragón 362/2012, 27 de Junio de 2012

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2012:963
Número de Recurso305/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución362/2012
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00362/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101259

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000305 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000634 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Beatriz

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 305/2012

Sentencia número: 362/2012

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 305 de 2012 (Autos núm. 634/2011), interpuesto por la parte demandante Beatriz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 11 de abril de 2012 ; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Beatriz, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 11 de abril de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dñª. Beatriz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La demandante Dñª. Beatriz, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, mantuvo con D. Hilario una relación de pareja fruto del cual nació el NUM000 /2007 D. Samuel, conviviendo los progenitores en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Zaragoza desde al menos el 29/06/2005. D. Hilario falleció el 17/01/2011. La demandante consta inscrita en el padrón municipal de Zaragoza desde el 29/06/2005 y el fallecido desde el 01/05/1996. La pareja no se había inscrito como tal en el Registro autonómico de parejas de hecho, habiendo manifestado la demandante su voluntad de adquirir la vecindad civil aragonesa mediante escrito de fecha de 28/02/2011.

Segundo

Formulada solicitud por la demandante interesando la concesión de pensión vitalicia de viudedad, por resolución del INSS de 08/03/2011 se denegó tal prestación y formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 20/05/2011.

Tercero

Por resolución del INSS de 09/03/2011 se reconoció el derecho del hijo de la demandante

D. Samuel a percibir una pensión de orfandad con efectos de 18/01/2011 del 20% de la base reguladora de 2.723,09 #.

Cuarto

La base reguladora de la prestación reclamada es la de 2.723,09 #".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 14 de la Constitución, así como el precedente de esta Sala constituido por la Sentencia de 139/2009 de 9 de marzo, alegando que probada la existencia de pareja de hecho con el causante, sin necesidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, procede el abono a la demandante de la pensión de viudedad interesada.

SEGUNDO

Declara la Sentencia de esta Sala de 18.5.2011, r. 257/11 : "La Ley 40/2007, de 4-12, de medidas en materia de Seguridad Social, amplió el ámbito subjetivo de la pensión de viudedad, incluyendo determinadas parejas de hecho. El art. 174.3 de la LGSS establece dos regímenes distintos de la pensión de viudedad de las parejas de hecho. El párrafo 4º de este precepto 1) define la pareja de hecho; 2) exige cinco años de convivencia estable y notoria previa al fallecimiento; 3) establece un requisito formal: la acreditación de la pareja de hecho mediante la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o con un documento público en el que conste la constitución de dicha pareja; y 4) estatuye que la citada inscripción o documentación deben anteceder en dos o más años a la fecha del fallecimiento del causante. Y el párrafo 5º del art. 174.3 de la LGSS establece un régimen jurídico distinto para las comunidades autónomas con Derecho civil propio, remitiéndose a su legislación específica respecto de la consideración y acreditación de la pareja de hecho. En Aragón se aprobó la Ley 6/1999, de 26-3, relativa a parejas estables no casadas. Aunque la mayoría de las legislaciones autonómicas que han regulado esta materia han introducido criterios de aplicación de sus respectivas normativas, la citada norma aragonesa no establece ningún criterio. Con posterioridad al fallecimiento..., el Decreto Legislativo 1/2011, de 22- 3, del Gobierno de Aragón, aprobó el TR de las Leyes civiles aragonesas, con el título de Código de Derecho Foral de Aragón,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2013
    • España
    • 19 Febrero 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 27 de junio de 2012, en el recurso de suplicación número 305/2012 , interpuesto por Dª Elena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Zaragoza de fecha 11 de abril de 2012 , en el......
  • ATS, 18 de Junio de 2013
    • España
    • 18 Junio 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 27 de junio de 2012, en el recurso de suplicación número 305/2012 , interpuesto por Dª Virginia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Zaragoza de fecha 11 de abril de 2012 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR