SAP Madrid 368/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución368/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00368/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 241 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1830 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: CATALUNYA BANC, S.A. (ANTES CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA)

PROCURADOR: ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

APELADO: LA RESERVA DE MARBELLA S.A.

PROCURADOR: MARIA TERESA DE DONESTEVE Y VELAZQUEZ-GAZTELU

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada CATALUNYA BANC, S.A. (antes CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA) representada por el Procurador Sr. García de la Calle y de otra, como apelada demandante LA RESERVA DE MARBELLA, S.A. representada por la Procuradora Sra. De Donesteve y Velázquez-Gaztelu, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2011, se dictó sentencia y en fecha 6 de junio de 2011 auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en representación de LA RESERVA DE MARBELLA, S.A., contra BANCO PASTOR, S.A., debo condenar y condeno a la CAISA D'ESTALVIS DE CATALUÑA a abonar a la actora la cantidad de 870.018,01 euros, más los intereses legales desde el 25 de agosto de 2009.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.".

"RECTIFICAR el error material padecido en la sentencia dictada con fecha 24-5-11, cuyo fallo queda redactado como sigue:

"que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en representación de LA RESERVA DE MARBELLA, S.A., contra CAISA D'ESTALVIS DE CATALUÑA, debo condenar y condeno a la CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUÑA a abonar a la actora la cantidad de 870.018,01 euros, más los intereses legales desde el 25 de agosto de 2009.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que la interpretación en materia de avales debe ser literal y restrictiva por lo que no cabe hacer interpretaciones sistemáticas sobre esta materia como sostiene el Juzgado a quo. Y así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 2 de Octubre de 1990, en la que analizando un supuesto de aval a primer requerimiento, sostiene que esta clase de garantías no se tiene porque pagar, siempre y en todo caso, pues el término de aval a primer requerimiento hay que ponerlo en conexión con las obligaciones derivadas del contrato, y solo cuando estas existan vendrá obligado a pagar el fiador. Añade que considera infringido el artículo 1851 del Código Civil, puesto que según prescribe, "la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador extingue la fianza". Y se deduce de los hechos acreditados en el proceso que las partes contratantes sin contar con el consentimiento ni aceptación del avalista, establecieron una prórroga o nuevo vencimiento de la obligación de entrega de la obra, distinta de la que inicialmente había sido prevista para el día 14 de Abril de 2008, fijándola definitivamente en 1 de Diciembre de 2008, por lo que se dio entrada a la aplicación del artículo 1851 del Código Civil, que determina la extinción del aval. Nadie puede discutir que el acuerdo de fecha 11 de Enero de 2008, supuso una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 313/2013, 7 de Junio de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 7 Junio 2013
    ...extenderse el aval, dado que se variaron y en forma sustancial las condiciones de la obligación inicialmente garantizada", SAP Madrid, Sección 18, de 25-06-2012 ).. La prueba acredita, además, que el aval se emitió en fecha 23-01- 2007, bastante tiempo después de que se otorgara la firma de......
  • STS 392/2014, 16 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 16 Julio 2014
    ...SA contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) de fecha 25 de junio de 2012, en Rollo de Apelación nº 241/2012 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de dicha ciudad con el número 1830/2009, en virtud de......
  • ATS, 11 de Junio de 2013
    • España
    • 11 Junio 2013
    ...contra la sentencia dictada, el 25 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación n.º 241/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1830/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de - Mediante diligencia de ordenación la Audienci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR