SAP Madrid 376/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución376/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00376/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 671/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a seis de julio de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 583/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A., representada por el Procurador

D. Germán Marina Grimau, y de otra, como apelado ESPACIO INFORMACION GENERAL S.A., representada por la Procuradora Dña. María de la Concepción Fuertes Suárez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fuertes Suárez en nombre y representación de ESPACIO DE INFORMACIÓN GENERAL, S.A., condeno a GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A., representada por el Procurador Sr. Marina Grimau, al pago de la cantidad de 53.940 euros de principal, junto a los intereses legales desde la interpelación judicial en los términos reclamados, y la expresa imposición de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de julio de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora Espacio de Información

General S.A. ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 53.940 euros, más intereses, contra la entidad Grupo Isolux Corsán; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual las partes habrían acordado un contrato verbal de patrocinio por el que la actora habría contratado el patrocinio de la edición nº 40 de la revista "Cuadernos para el diálogo" publicada en abril de 2009 con la inserción del cuadernillo "Cataluña más que un idioma un pensamiento" que además se publicó, al margen del patrocinio y sin coste para la demandada, en dos ejemplares de la revista Cambio 16; el anuncio fue enviado por la demandada el 31 de marzo de 2009 emitiéndose factura por el importe reclamado ante su falta de abono.

La demandada se opuso a la demanda señalando que nunca contrató un patrocinio publicitario sino que se contrató la inserción de un página de publicidad en la revista mencionada por la actora, de manera verbal y por precio de 8.300 euros, acordándose también en la oferta de la actora la inserción en la revista Cambio 16 de dos anuncios, por lo que se remitió el anuncio que debía ser insertado, no abonándose la factura al ser por un patrocinio inexistente y por una cantidad muy superior a la contratada.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso estima que a la actora correspondía la carga de la prueba de la obligación, pero habiéndose reconocido la misma se invertiría la carga de la prueba para recaer sobre la demandada la carga de probar los hechos extintivos o impeditivos, por lo que estima íntegramente la demanda con imposición a la demandada de las costas causadas.

El recurso que interpone la demandada contra esta resolución se funda en la alegación de que no existiría el contrato de patrocinio, considerando erróneo el criterio de la juzgadora por estimar existente esta figura, invocando la Ley General de Publicidad sobre las características del patrocinio, considerando improcedente la inversión de la carga de la prueba e insistiendo en que la prueba practicada avalaría la mera inserción de publicidad, siendo indebida la aplicación de la prueba de presunciones.

La actora se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a consideración en la instancia y ahora en la apelación no es otra que la relativa a la prueba de la relación contractual existente entre las partes, pues en tanto que la actora...

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