SAP Madrid 269/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2012
Fecha28 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº 188/11 RP

P.A. 670/2008

Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid

SENTENCIA nº 269/2012

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 28 de junio de 2012

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 188/11 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de octubre de 2009, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 670/08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, siendo parte apelante D. Leandro, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que en fecha no determinada pero comprendida entre el 15 de agosto de 2005 y el 25 de julio de 2007, Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, obtuvo de persona n o determinada a la que facilitó sus datos y fotografía un carnet de conducir profesional de la república de Filipinas a su nombre con nº NUM000 íntegramente simulado, con el que sustituyó el legítimo del que era titular y que le fue sustraído en fecha inmediatamente anterior a la primera de las mencionadas.

Dicho carnet falso le fue intervenido por efectivos policiales cuando lo empleaba para circular conduciendo el FORD FOCUS R-....-RR, que acababa de adquirir y en el que portaba un justificante profesional del Consejo General de Gestores Administrativos para acreditar la compra del coche que, pese a que le fue entregado por el vendedor del coche estaba confeccionado por éste, sin conocimiento de Leandro

, rellenando no un ejemplar original, sino una copia en color del mismo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

Que, absolviéndole de un delito de igual clase, debo condenar y condeno a Leandro como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y a que abone la mitad de las costas procesales causadas, si las hubiere, declarándose de oficio la mitad restante.

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Leandro en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de que se absolviera al recurrente del delito por el que fue acusado.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 31 de mayo de 2011, por diligencia de 1 de junio de 2011 se designó ponente, y por providencia de 18 de junio de 2012 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su alegación única, con arreglo al art. 790 nº 2 LECrim ., alega el apelante error en la valoración de la prueba, al haberse apreciado determinadas circunstancias del hecho que suponen una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado.

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