SAP Madrid 299/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2012
Fecha04 Julio 2012

ROLLO DE APELACIÓN 155/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 30 MADRID

JUICIO RÁPIDO 255/2011

SENTENCIA Nº 299/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 6ª

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

D. JOSÉ MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZÁLEZ

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En MADRID, a 4 de julio de 2012

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido núm. 255/2011, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 30 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra el acusado Alfonso, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Valle, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado con fecha 31 de enero de 2012.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2012se dictó sentencia en el Juicio Rápido de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 30 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " Con fecha 14 de enero de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alcobendas, Diligencias Urgentes 9/2011, se dictó auto que imponía a Alfonso la prohibición de acercarse a una distancia de quinientos metros, a Valle su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuentara o donde se hallaar y de comunicar con ella por cualquier medio hasta que recayera sentencia u otra resolución firmes que pusieran fin al procedimiento .

El 9 de abril de 2011, sobre las 16.48 horas, el acusado, desde su móvil NUM000, remitió el siguiente mensaje al móvil de Valle : " me voy de este país muy pronto me a trapado la tienda 20 mil, déjame irme felis, juro por la tumba de mi pare solo dame un numero de cuenta para ingreso al menos 5 mil no es para volvor cntigo es solo para irme felis sin ti espania no vale nada, dejame irme felis por favor"; y el 26 de abirl de 2011 a las 16:48 este otro " esta romana qere hacerte danio no son cosas mia ni hablo con ella conoce jente peligerso, cuidate. "

No se han acreditado otras llamadas ni que Alfonso se haya acercado al centro de trabajo de Valle .

No consta si en el mes de abril de 2011 estaba vigente el auto de que imponía las medidas cautelares. Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Alfonso del delito que se le imputaba declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y por la representación procesal de Valle . Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, que hicieron las alegaciones que constan en las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 25 de junio de 2012.

CUARTO

En el dictado de la presente resolución se han respetados todas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo de su dictado, por la existencia de causas de carácter preferente.

QUINTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Valle y por el Ministerio Fiscal denunciando una presunta valoración errónea de la prueba, toda vez que se habría acreditado suficientemente la participación del acusado en el delito que se le imputa.

SEGUNDO

Al ser la sentencia de la...

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