SAP Ciudad Real 81/2012, 16 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 81/2012 |
Fecha | 16 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00081/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo Juicio Rápido 20/2.012.
P.A. 348/2.011 Juzgado de lo Penal Número Uno de Ciudad Real
En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A N º 81/12
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Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo.
MAGISTRADOS
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Don José María Tapia Chinchón.
Doña María Soledad Serrano Navarro.
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En Ciudad Real, a dieciséis de mayo de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 348/2.011 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad, seguidos por un delito de desobediencia contra Vicente, representado por el Letrado Don Eduardo García de León, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedes sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Vicente como autor criminalmente responsable de una falta del art. 634 a la pena de 60 días de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal en caso de impago y todo ello con imposición de costas. Absolviendo al mismo de los delitos imputados".
Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el ministerio fiscal, en el que exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido y la condena del acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 6 meses".
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días no impugnándolo ninguna de ellas.
Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnó a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día dieciséis de mayo de dos mil doce.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
H E C H O S P R O B A D O S
Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Se recurre por el ministerio fiscal la sentencia que absuelve al acusado de los delitos contra la seguridad del tráfico y de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, únicamente en lo que atañe a éste último, al considerar que existe infracción de ley por inaplicación del artículo 383 del Código Penal . Considera, en síntesis, que atendiendo al sustrato fáctico acreditado, -en el que consta que se negó en varias ocasiones a someterse a la prueba pese a ser advertido de las consecuencias de la negativa-, ha incurrido en el referido ilícito penal, siendo intrascendente el hecho de que finalmente se sometiese a la misma al haberse consumado el delito desde el momento en que...
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