SAP Ciudad Real 75/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00075/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN 2ª

Rollo de Apelación 31/2012

Juicio Rápido 358/2009

Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº 75/12

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta

Don José María Tapia Chinchón

Doña María Soledad Serrano Navarro

En Ciudad Real, a Dieciséis de Mayo de Dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Rápido núm. 358/2009 del Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad, seguidos por delito contra la seguridad vial contra Hernan, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Frías Gómez y asistido de Letrado Don Fernando Ortega Núñez, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, ha sido Ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Agosto de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real se dictó Sentencia en actuaciones de Juicio Rápido núm. 358/2009 en la que se contenía el siguiente relato de Hechos Probados:

"Sobre las 21:35 horas del día 26 de Julio de 2.009, el acusado Hernan, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Ford Focus propiedad de su padre Prudencio, con matrícula ....DDD, asegurado en la compañía MAPFRE, con número de póliza NUM000, por la confluencia de las calles Cruces, Plazas del Cristo y Tercia, de la localidad de Alcázar de San Juan, después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que mermaban gravemente sus facultades para la conducción, a consecuencia de lo cual, perdió el control del vehículo y colisionó contra el vehículo Peugeot 206, matrícula

....DDd, propiedad de Antonieta, que se encontraba estacionado en la esquina de las C/ Cruces con Tercia de dicha localidad, ocasionando daños en este último vehículo valorados pericialmente en 1.024,91 euros, por los que reclama su propietaria. Observada dicha conducta por la propietaria del vehículo y su amiga Evangelina, y dado que el vehículo del acusado no paró ante sus requerimientos, cogieron la matrícula del vehículo y dieron aviso a la Policía Local, que se personaron en el lugar y se dirigieron al domicilio del acusado, y mientras hablaban con su padre, se presentó el acusado con el vehículo, apreciando en ese instante que el acusado presentaba síntomas evidentes de gran embriaguez, como fuerte olor a alcohol, no era capaz de mantenerse erigido, actitud violenta y al ponerse en pie, se tambaleaba. El acusado se negó a practicar la prueba de alcoholemia, sin que conste acreditado que el acusado, a consecuencia del estado de embriaguez, tomara conciencia de las consecuencias de la negativa a practicar la prueba de alcoholemia".

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Hernan, como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, del art. 379.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIRAIRA DE SEIS EUROS Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, TREINTA DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE A COMUNIDAD, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. Que debo condenar y condeno al acusado Hernan, como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, del art. 383 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de embriaguez del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del Código Penal, a las penas de TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, QUINCE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y PRIVACIÓN DEL...

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